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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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EXENCIÓN <strong>DE</strong> IMPUESTOS<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 101.- <strong>No</strong> causarán impuestos de ninguna clase la importación de aeronaves,<br />

motores, repuestos simuladores de vuelo, llantas, instrumentos, combustible y lubricantes<br />

destinados al uso de las Escuelas Aéreas reconocidas legalmente.<br />

CAPÍTULO XII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INVESTIGACIÓN <strong>DE</strong> ACCI<strong>DE</strong>NTES AÉREOS<br />

ACCI<strong>DE</strong>NTES E INCI<strong>DE</strong>NTES AÉREOS<br />

Art. 102.- Accidente aéreo es todo suceso relacionado con la operación de una<br />

aeronave, que causare muerte o lesiones a sus ocupantes, lesiones o muertes a terceros,<br />

daños a bienes en la superficie, destrucción total o parcial de la aeronave, de su carga o<br />

equipaje, el desaparecimiento de la misma durante su operación.<br />

Se entenderá por incidente aéreo cualquier anormalidad ocurrida durante el vuelo,<br />

que sin causar los resultados constitutivos de un accidente, ponga en grave peligro la<br />

seguridad de la aeronave o altere sustancialmente los planes de vuelo establecidos.<br />

INVESTIGACIÓN<br />

Art. 103.- Sin perjuicio de la responsabilidad de la Fiscalía General de la República,<br />

la AAC tendrá a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes aéreos que<br />

ocurran en territorio salvadoreño. En todo caso, el Estado tomará todas las medidas<br />

necesarias para proteger las pruebas y mantendrá una custodia eficaz sobre las mismas.<br />

Para los efectos anteriores, la AAC tomará en cuenta para la investigación las<br />

normas, métodos y procedimientos recomendados por los organismos internacionales<br />

especializados, así como lo prescrito en las disposiciones legales, a efecto de determinar la<br />

causa probable del accidente.<br />

BÚSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMENTO<br />

Art. 104.- En caso de accidente aéreo sufrido por una aeronave, la primera<br />

autoridad civil o militar que acuda al lugar del accidente, tomará bajo su responsabilidad la<br />

custodia y auxilio de los pasajeros y tripulantes.

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