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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 140.- Las empresas de transporte aéreo, que tengan sus bases de operaciones<br />

en El Salvador o que deseen tenerlas, podrán contratar pilotos y copilotos nacionales o<br />

extranjeros, siempre que éstos cumplan con los requisitos técnicos establecidos en esta ley<br />

y sus reglamentos. Estos requisitos deberán tramitarse en el lapso máximo de 180 días<br />

calendario.<br />

CAPÍTULO XIX<br />

COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, HIPOTECA Y<br />

PRENDA <strong>DE</strong> AERONAVES.<br />

FORMALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPRAVENTA<br />

Art. 141.- La compraventa de aeronaves, así como los gravámenes que se<br />

constituyan sobre las mismas, se otorgarán en instrumento público y deberán contener<br />

especialmente las marcas de nacionalidad y matrícula, las características y números de<br />

serie de sus partes.<br />

Si la compraventa se efectuare en el extranjero, se otorgará de acuerdo a las<br />

formalidades del lugar donde se celebre.<br />

ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> AERONAVES<br />

Art. 142.- El arrendamiento de aeronaves es un contrato mediante el cual dos<br />

partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o el goce de una aeronave y la<br />

otra a pagar un precio por ese uso o goce.<br />

Mediante el contrato de arrendamiento de aeronaves se transfiere la condición de<br />

explotador del arrendador al arrendatario.<br />

El arrendamiento de aeronaves puede constituirse con tripulación o sin ella, y en<br />

este último caso la conducción técnica de la aeronave y la dirección de la tripulación será<br />

responsabilidad del arrendatario, comprometiéndose a capacitar a personal nacional, salvo<br />

que se acuerde lo contrario.<br />

Las empresas salvadoreñas de transporte aéreo internacional podrán utilizar para la<br />

prestación de sus servicios, aeronaves con matrícula extranjera, para lo cual la Autoridad<br />

de Aviación Civil extenderá permisos de operación por el tiempo de duración del<br />

respectivo contrato.

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