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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….92<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Para estos efectos la AAC, en la determinación del monto de la multa deberá tomar<br />

en cuenta la naturaleza, consecuencias y gravedad de la violación cometida, el grado de<br />

culpabilidad, el expediente de infracciones cometidas con anterioridad, y las<br />

inhabilitaciones para conducir operaciones de navegación aérea.<br />

CANCE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> MULTAS<br />

Art. 197.- Las multas deberá pagarse en la AAC, dentro del plazo de cinco días<br />

contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le notifique la resolución que<br />

sanciona al infractor.<br />

INTERESES MORATORIOS<br />

Art. 198.- Por cada día de atraso después del período expresado en el artículo<br />

anterior, el sancionado deberá pagar un interés moratorio equivalente al 3% mensual.<br />

De no hacerse efectiva la multa, al ser requerida, la AAC podrá a su elección deducir<br />

el monto de la garantía que le ha sido presentada, si fuere el caso; o suspender o cancelar<br />

la licencia, convalidación, permiso, autorización, certificación u otra otorgada por la AAC,<br />

que lo habilite para la prestación del servicio.<br />

Transcurrido el término establecido para el pago de la multa y esta no haya sido<br />

cancelada, el Director Ejecutivo de la AAC solicitará al Fiscal General de la República hacer<br />

efectiva por la vía ejecutiva los respectivos adeudos, Para tal fin, la certificación de la<br />

resolución tendrá fuerza ejecutiva, a la cual se le adjuntará constancia de que a la fecha el<br />

pago se ha efectuado.<br />

A<strong>DE</strong>CUACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S SANCIONES Y MULTAS<br />

Art. 199.- La Autoridad de Aviación Civil podrá ajustar el monto de las multas en<br />

períodos no mayores de cuatro años, considerando costos incrementales largo plazo y<br />

ajustes en función del índice inflacionario. La AAC, a través del Ministerio del Organo<br />

Ejecutivo responsable del sector transporte, deberá enviar dichos ajustes a la aprobación<br />

de la Asamblea Legislativa.

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