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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….75<br />

TRANSFERENCIA <strong>DE</strong> PROPIEDAD AL ACREEDOR Y VENTA JUDICIAL<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 151.- En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la<br />

hipoteca y sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el acreedor podrá<br />

optar por solicitar al tribunal competente, que disponga la transferencia a su nombre de la<br />

propiedad de los bienes hipotecados o la venta judicial de los mismos.<br />

PRENDA<br />

Art. 152.- Podrán ser objeto de prenda las turbinas, los motores, piezas de<br />

repuesto, aparatos de comunicaciones, instrumentos de navegación aérea y demás equipo<br />

aeronáutico. La prenda deberá entregarse al acreedor o podrá constituirse en poder de un<br />

tercero, o sin desplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.<br />

EFECTOS CONTRA TERCEROS<br />

Art. 153.- La hipoteca y la prenda surtirán efectos contra terceros, a partir de la<br />

fecha de la inscripción en el RAS. Del asiento respectivo se remitirá certificación al Registro<br />

de Comercio, para los fines legales pertinentes.<br />

CONTENIDO <strong>DE</strong>L DOCUMENTO<br />

Art. 154.- El contrato de hipoteca y prenda deberá contener, además de los<br />

requisitos exigidos por las leyes aplicables, una descripción de la aeronave y de los<br />

equipos pignorados, especialmente: las marcas de nacionalidad y matricula, nombre del<br />

fabricante, numero de serie, numero y serie de sus partes o cualquier otro dato que<br />

identifique la aeronave.<br />

MEDIDAS PRECAUTORIAS<br />

Art. 155.- En caso de embargo o medidas precautorias sobre la aeronave que<br />

preste un servicio publico de transporte, la autoridad que decrete el embargo o medida,<br />

ordenará lo pertinente a efecto de no interrumpir el servicio, informado así de inmediato a la<br />

Autoridad de Aviación Civil, la cual procederá a la marginación respectiva en el RAS.

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