03.06.2013 Views

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

….83<br />

COMPETENCIA Y RECURSOS<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

De la Competencia y los Recursos<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 183.- El Director Ejecutivo de la AAC tendrá a su cargo la aplicación de las<br />

sanciones que establezca la presente Ley y sus Reglamentos.<br />

De las resoluciones que emita el Director Ejecutivo existirán los siguientes recursos:<br />

a) Recurso de Revisión o Revocatoria: Este deberá ser interpuesto ante el<br />

Director Ejecutivo, dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución.<br />

De no interponerse el recurso dentro del plazo establecido, se considerará<br />

firme la resolución emitida. El Director Ejecutivo resolverá dicho recurso en el<br />

plazo no mayor de quince días hábiles; si este no resolviere en dicho plazo,<br />

el recurso se entenderá aceptado a favor del peticionario.<br />

b) Recurso de Apelación: Este Recurso se interpondrá ante el Director Ejecutivo<br />

dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución. El Director<br />

Ejecutivo deberá remitir dicho recurso a la Junta de Directores en un plazo no<br />

mayor de cinco días hábiles, para su tramitación y resolución; éste recurso,<br />

deberá resolverlo tal Junta de Directores dentro de los cuarenta y cinco días<br />

hábiles de haberse interpuesto. Si esta Junta no resolviere dentro del plazo<br />

indicado en el inciso anterior, el recurso se entenderá por aprobado a favor<br />

del peticionario.<br />

Interpuesto el Recurso de Apelación quedará en suspenso la resolución<br />

emitida por el Director Ejecutivo, hasta que la junta de Directores resuelva en<br />

definitiva dicho recurso.<br />

De la resolución emitida por la Junta de Directores no habrá más recurso<br />

administrativo, dejando a salvo a las partes los recursos judiciales a que<br />

hubiere lugar. El Recurso de Apelación se presentará hasta haberse agotado<br />

el desarrollo del recurso de Revisión o Revocatoria.<br />

c) Recurso de Hecho: Negada indebidamente la apelación por parte del Director<br />

Ejecutivo, podrá el peticionario recurrir de hecho ante la Junta de Directores<br />

dentro de los tres días de notificada la negativa de admisión del recurso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!