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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….6<br />

CREACIÓN Y NATURALEZA<br />

CAPÍTULO II<br />

CREACIÓN Y REGIMEN ADMINISTRATIVO<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 4.- Créase la Autoridad de Aviación Civil, la que en lo sucesivo se denominará<br />

por sus siglas AAC, con carácter de institución autónoma de servicio público y sin fines de<br />

lucro. Dicha autonomía comprende los aspectos administrativo, técnico y financiero;<br />

además tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.<br />

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO<br />

Art. 5.- El régimen administrativo de la presente ley, sus reglamentos, regulaciones<br />

y tratados internacionales vigentes sobre la materia en la República de El Salvador, será<br />

ejercido por la AAC, la cual velará por el efectivo cumplimiento de estos instrumentos; y, los<br />

casos no previstos deberán resolverse de conformidad con los principios del derecho<br />

común, y a falta de éstos por los usos y costumbres de la actividad de la aviación civil y por<br />

la doctrina legal. Para esos efectos, la AAC estará dirigida por una instancia colegiada y en<br />

lo administrativo estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien responderá ante dicha<br />

instancia por todos sus actos. El Director Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones<br />

contará con gerencias de área, en lo administrativo y en lo técnico, de línea y de apoyo. La<br />

descripción funcional de éstas Gerencias de Area deberá establecerse en los manuales<br />

correspondientes.<br />

FUNCIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AAC<br />

Art. 6.- Son funciones de la AAC, la regulación, fiscalización y control, de todas las<br />

actividades de la aviación civil, relativas a la autorización, modificación, cancelación y<br />

revocación de los certificados de operadores y de permisos de operación, tanto de<br />

operadores de transporte aéreo como de los aeródromos y helipuertos civiles, servicios de<br />

tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, servicios de meteorología aeronáutica,<br />

servicios de información aeronáutica, servicios e instalaciones de navegación aérea, así<br />

como el registro, certificación y fiscalización del personal aeronáutico, las aeronaves y<br />

demás infraestructuras aeronáuticas; inclusive, el régimen de sanciones correspondiente a<br />

infracciones sobre la materia objeto de esta ley.

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