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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….19<br />

PROHIBICIÓN<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 18.- <strong>No</strong> podrán ser miembros del CDAC, ni Director Ejecutivo de AAC, los<br />

titulares que gocen de concesiones en los ramos de transporte aéreo ni los socios,<br />

accionistas, representantes, directores, administradores, empleados o apoderados de las<br />

sociedades que tengan esas cualidades, o que presten cualquier servicio en los sectores<br />

que regula la presente ley; así como los directores de otras instituciones autónomas, el<br />

cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad<br />

de los Presidentes de los tres Órganos de Estado, del Vicepresidente de la República y de<br />

los Ministros y Viceministros de Estado.<br />

Quien se haya desempeñado como miembro del CDAC o Director Ejecutivo de la<br />

AAC, no podrá representar ante ésta a ningún operador o concesionario en el ramo de<br />

transporte aéreo o actividades aeroportuarias, durante los dos años posteriores a la fecha<br />

en que haya cesado en sus funciones.<br />

PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AAC<br />

Art. 19.- <strong>No</strong> podrán ser funcionarios o empleados de la AAC, el cónyuge o los<br />

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los<br />

miembros de: la Junta de Directores, Director Ejecutivo, Gerentes y de las empresas<br />

reguladas.<br />

Lo anterior no será aplicable a quienes integren el personal de la AAC con<br />

anterioridad al nombramiento de los funcionarios señalados.<br />

INGRESOS<br />

Art. 20.- Los ingresos de la AAC estarán conformados por:<br />

1. El 10% de las tasas correspondientes al derecho de embarque, estacionamiento de<br />

aeronaves y aterrizaje de éstas;<br />

2. Los ingresos derivados del desarrollo de sus actividades, así como los que por<br />

cualquier otro concepto le correspondan.<br />

3. Los ingresos financieros o bancarios por concepto de intereses devengados;<br />

4. El producto de actividades no operativas vinculadas con el desarrollo de actividades<br />

de capacitación, asesoría, entre otras;

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