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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Espacio Aéreo Salvadoreño: Es aquel en el cual la República de El Salvador<br />

ejerce su soberanía, dominio, protección y mandato, y que de acuerdo con las normas<br />

jurídicas nacionales e internacionales aplicables, se encuentra sobre sus áreas terrestres y<br />

aguas jurisdiccionales adyacentes.<br />

Especificaciones Técnicas Operacionales: Documento otorgado por la Autoridad<br />

de Aviación Civil, en donde se establecen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos<br />

bajo los cuales cada tipo de operación debe ser realizada, así como el tipo y tamaño de<br />

aeronaves que deben de ser operadas, el cual autoriza al poseedor de las mismas a<br />

realizar operaciones de conformidad con las condiciones y limitaciones allí especificadas.<br />

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.<br />

Permiso de Operación: Es la autorización otorgada por la Autoridad de Aviación<br />

Civil a una persona natural o jurídica, para realizar servicios aéreos comerciales.<br />

Reciprocidad: Condición para operar en un país, que impone su Autoridad<br />

Aerináutica a un transportador aéreo extranjero o a la otra autoridad aeronáutica de otro<br />

país, para que otorgue derechos equivalentes a los transportadores nacionales del primero.<br />

Ruta: Espacio aéreo establecido por la autoridad de aviación civil para canalizar el<br />

tráfico aéreo.<br />

Servicio Público de Transporte Aéreo: Es el servicio que se ofrece de manera<br />

general y que en términos de la presente ley, incluye el servicio público sujeto a concesión,<br />

así como otros servicios sujetos a permiso.<br />

Transporte Aéreo Comercial: Serie de actos destinados a trasladar por vía aérea<br />

a personas o cosas desde un punto de partida a un punto de destino a cambio de una<br />

contraprestación.<br />

Los demás términos aeronáuticos utilizados en la presente Ley deberán<br />

interpretarse de acuerdo a lo establecido en las regulaciones técnicas aeronáuticas<br />

salvadoreñas, y en los términos contenidos en los anexos al Convenio de Chicago, sobre<br />

Aviación Civil Internacional.

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