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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….95<br />

FUERZA PÚBLICA<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 208.- En el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley, la AAC podrá<br />

requerir el auxilio de la Fuerza Pública y ésta estará obligada a prestarla a fin de obtener la<br />

comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que<br />

pusieren en peligro la seguridad de la aviación, personas o cosas.<br />

PROCESOS JUDICIALES Y MEDIDAS CAUTE<strong>LA</strong>RES<br />

Art. 209.- La autoridad policial o judicial que intervenga en toda investigación que<br />

tenga por objeto o esté vinculada a una aeronave o alguna actividad aeronáutica, deberá<br />

proceder a comunicar de inmediato el hecho a la AAC, siempre y cuando no se ponga en<br />

riesgo la confidencialidad de los mismos.<br />

ENVÍO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACIÓN<br />

Art. 210.- Si durante la investigación de una accidente o una infracción a las<br />

disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y regulaciones, la AAC<br />

determinará la comisión de la infracción , falta o delito, remitirá la documentación pertinente<br />

y demás elementos de juicio a la autoridad competente.<br />

RETENCIÓN <strong>DE</strong> AERONAVES<br />

CAPÍTULO XXIII<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Disposiciones Finales<br />

Art. 211.- En caso de violación a las Leyes, a los reglamentos, a las regulaciones<br />

aéreas y de tráfico aéreo, por razones de seguridad aérea la AAC podrá retener<br />

aeronaves, mientras se realizan las investigaciones pertinentes.<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> NAVEGACIÓN AÉREA<br />

Art. 212.- La prestación de los servicios de navegación aérea, en lo que respecta a<br />

los servicios de control de tránsito aéreo por debajo de los 19,000 pies, será<br />

responsabilidad del Estado.

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