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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….82<br />

CONTRATO <strong>DE</strong> SEGURO<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 179.- El operador o transportista deberá contratarlo con un asegurador<br />

autorizado en el país o por el país en que el asegurador tenga su domicilio o la sede<br />

principal de sus negocios, siempre que compruebe su solvencia, a satisfacción de las<br />

autoridades salvadoreñas.<br />

EXENCIÓN <strong>DE</strong> EMBARGO<br />

Art. 180.- Las cantidades adeudadas al operador o transportista por el asegurador,<br />

quedan exentas de embargo por los acreedores del operador o transportista, hasta que<br />

hayan sido satisfechas las reclamaciones de las personas que sufran los daños con<br />

sujeción a esta Ley y Reglamentos.<br />

ACCIÓN SUBSIDIARIA<br />

Art. 181.- Si en el plazo de un año, contado a partir de la fecha del suceso que<br />

originó el daño, el demandante no ha entablado acción judicial, o no ha hecho su<br />

reclamación al operador o transportista, sólo tendrá derecho a ser indemnizado con cargo<br />

al remanente que quedó sin distribuir, después de que hubieren sido satisfechas las<br />

demandas que observaron dicho requisito.<br />

APLICACIÓN A <strong>LA</strong>S AERONAVES <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

Art. 182.- Los preceptos contenidos en este capítulo y en lo que fuere aplicable de<br />

esta Ley, se aplicarán a los daños causados por aeronaves del Estado.

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