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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Las empresas salvadoreñas de transporte aéreo internacional podrán utilizar la<br />

bandera nacional en la prestación de sus servicios, en las aeronaves arrendadas con<br />

matrícula extranjera, debiéndose registrar los contratos respectivos.<br />

Cuando una aeronave con matrícula salvadoreña sea explotada en otro Estado<br />

mediante un contrato de arrendamiento, la AAC podrá transferirle a ese Estado todas o<br />

parte de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado de Matrícula de la aeronave,<br />

quedando en este caso la AAC eximida de su responsabilidad con respecto a las funciones<br />

y obligaciones que transfiera.<br />

En el caso de que el arrendamiento sea celebrado bajo condición de reserva de<br />

dominio por parte del arrendante y que establezca el derecho del arrendatario para poder<br />

adquirir el bien objeto de arrendamiento una vez cumplidos el plazo, el precio y las<br />

condiciones del contrato de arrendamiento se atenderán a lo dispuesto en el Código de<br />

Comercio y en la Ley de Procedimientos Mercantiles, para el cumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas del mismo.<br />

Cuando las aeronaves arrendadas sean de matrícula extranjera, el Estado de<br />

matrícula será responsable de la supervisión de la aeronavegabilidad de la aeronave y de<br />

la competencia de los pilotos que se utilizarán para operar la aeronave y la supervisión de<br />

la operación será responsabilidad del Estado del explotador, excepto que haya un acuerdo<br />

con el Estado de matrícula del arrendatario para la transferencia de la responsabilidad por<br />

la vigilancia de la seguridad operacional.<br />

Todos los operadores aéreos, sean personas naturales o jurídicas que posean un<br />

Certificado de Operador Aéreo y un Permiso de Operación, expedido por la AAC, deberán<br />

presentar a ésta copia del contrato de arrendamiento.<br />

FORMALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L CONTRATO<br />

Art. 143.- El arrendamiento de aeronaves deberá constituirse por instrumento<br />

público y registrarse en el Registro Aeronáutico Salvadoreño (RAS). Los poseedores de un<br />

Certificado de Operador Aéreo, deberán proveer a la Autoridad de Aviación Civil, los<br />

términos de cualquier contrato de arrendamiento, el cual será parte de las especificaciones<br />

de operación, siempre que la Autoridad de Aviación Civil, los apruebe. El contrato de<br />

arrendamiento contendrá los requisitos que esta Ley señala; y en lo no previsto se regirá<br />

por las disposiciones aplicables del Código de Comercio y el Derecho Común.

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