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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

c) El transportista que indemnice el daño por el cual fuere responsable otro<br />

transportista, se subrogará en las acciones que contra éste existan, por<br />

causa de tal daño; y,<br />

d) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cual hubieren ocurrido los daños,<br />

el transportista que los pague podrá subrogarse contra cada uno de los<br />

transportistas que concurrieron al transporte sucesivo, en proporción a su<br />

recorrido. En caso de insolvencia de uno de los transportistas, su cuota se<br />

repartirá a prorrata entre los demás.<br />

NULIDAD <strong>DE</strong> CLÁUSU<strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>L CONTRATO<br />

Art. 115.- Toda cláusula que tienda a exonerar de responsabilidad al transportista o<br />

a señalar un límite inferior fijado en el reglamento o tratado, será nula. La nulidad de dicha<br />

cláusula no implica la nulidad del contrato.<br />

CONTRATO <strong>DE</strong> FLETAMENTO<br />

Art. 116.- El fletamento es un contrato por el cual una de las partes llamada<br />

fletante, se obliga a cambio de un precio frente a la otra llamada fletador, a realizar una o<br />

más operaciones aéreas, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la<br />

tripulación y conducción técnica de la aeronave.<br />

El fletamento podrá hacerse por una o más operaciones aéreas preestablecidas, por<br />

distancia a recorrer o por tiempo determinado, con o sin tripulación.<br />

En todo caso cuando las aeronaves fletadas sean de matrícula extranjera, el Estado<br />

de matrícula será responsable de la supervisión de la aeronavegabilidad de la aeronave y<br />

de la competencia de los pilotos que se utilizarán para operar la aeronave y la supervisión<br />

de la operación será responsabilidad del Estado del explotador, excepto que haya un<br />

acuerdo con el Estado de matrícula del arrendatario para la transferencia de la<br />

responsabilidad por la vigilancia de la seguridad operacional.

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