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1principio_pro_persona

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En su contestación a la demanda, el señor Juárez Toscano solicitó al juez de la causa que realizara un<br />

control difuso de las normas relevantes del ccdf, de tal forma que no se anulara el acto a través del cual<br />

se constituyó el patrimonio de familia respectivo.<br />

En este sentido, argumentó que, tal como lo hizo en su momento ante el juez civil competente, la conformación<br />

de dicho patrimonio atendió a la necesidad de <strong>pro</strong>teger los recursos indispensables para garantizar<br />

los derechos a la salud, a la vivienda digna, a la seguridad social y al mínimo vital tanto de su esposa<br />

como de sí mismo, pues no tienen más descendencia viva. En ese contexto, el señor Juárez sostuvo que<br />

su esposa, quien depende económicamente de él, padece una enfermedad crónica degenerativa cuyo tratamiento<br />

no está disponible en las clínicas del sector salud. Asimismo, destacó que, como <strong>pro</strong>fesionistas<br />

independientes retirados, ninguno de los dos goza de una pensión pública o privada que constituya una<br />

fuente de ingresos, por mínima que ésta sea. Por ello, los pocos recursos económicos con los que cuentan<br />

son la única base con la que podrían garantizar su subsistencia por el resto de sus vidas.<br />

Como fundamento de su contestación a la demanda interpuesta, el señor Juárez invocó los artículos<br />

1º, 4º, 27 y 123 constitucionales; así como los artículos 4º, 5º y 17 de la Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos (cadh), i, vi, xi y xvi de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes<br />

del Hombre, y 9º, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

(pidesc). De la misma forma, en la contestación de la demanda se hizo referencia a la siguiente tesis<br />

aislada de la Primera Sala de la scjn, a manera de apoyo del reconocimiento del derecho al mínimo vital<br />

en nuestro marco constitucional:<br />

Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano.<br />

análisis crítico<br />

del caso<br />

El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática<br />

de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución general y particularmente de los artículos<br />

1º, 3º, 4º, 6º, 13, 25, 27, 31, fracción iv, y 123. Un presupuesto del Estado democrático de derecho

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