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1principio_pro_persona

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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

misión del delito equiparado a la violación agravada en perjuicio de un menor de edad. En el análisis<br />

de la causa, el Pleno de la scjn se <strong>pro</strong>nunció con respecto a la vinculación, en el caso concreto, entre el<br />

interés superior del menor y el principio de presunción de inocencia de la <strong>persona</strong> acusada. En palabras<br />

de la Corte,<br />

contrastando la aplicación del principio del interés superior de la infancia con el principio de presunción<br />

de inocencia, en un <strong>pro</strong>ceso en el que se señale a un menor como víctima de un delito, concretamente<br />

el de violación equiparada, como ocurre en el caso concreto, se advierte que no se trata de principios que<br />

se excluyan entre sí […] esto es, la obligación o carga de atender y <strong>pro</strong>teger el interés superior del niño, no<br />

puede dar lugar a que se deje de aplicar el derecho del imputado a que se presuma su inocencia mientras<br />

no se dicte la sentencia que lo condene por haberse demostrado su plena responsabilidad en la comisión<br />

del ilícito […]<br />

No hay razón constitucional ni legal que justifique la inaplicación del principio de presunción de inocencia,<br />

ni siquiera la necesidad de <strong>pro</strong>teger bienes jurídicos de enorme valía social, como la integridad<br />

psíquica y corporal de los menores de edad ante la comisión de conductas de carácter sexual en su agravio,<br />

ya que esa necesidad no se colma con el dictado de un sentencia acusatoria cuando el sentenciado no<br />

cometió el delito sino que exige el esclarecimiento de la verdad para que la acción punitiva del Estado<br />

recaiga realmente en el delincuente […]<br />

Es por ello que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el orden jurídico penal, no pueda ser<br />

objeto de ponderación, sino una regla de aplicación general en todos los casos, incluso en el <strong>pro</strong>ceso en que se señala<br />

a un menor como víctima del delito de violación equiparada en el que tanto el principio del interés superior del<br />

infante como el principio de presunción de inocencia del imputado deben encontrar su justa aplicación, el primero<br />

para <strong>pro</strong>teger ese interés tomando las medidas necesarias que aseguren su <strong>pro</strong>tección y las mejores<br />

condiciones durante el desahogo de las pruebas y la instrucción del <strong>pro</strong>ceso, y el segundo porque la única<br />

causa que justifica el dictado de una sentencia condenatoria en materia penal, se soporta en la afirmación<br />

de elementos de pruebas suficientes y eficaces que acrediten la plena responsabilidad del condenado en la<br />

comisión del delito.<br />

Ninguna norma de derecho interno o internacional permite dar preferencia a los derechos de las víctimas<br />

frente a los derechos de la defensa en los <strong>pro</strong>cesos penales, aun cuando se encuentren involucrados menores<br />

de edad y deba <strong>pro</strong>tegerse su interés superior en la participación de los mismos. 80<br />

Aun cuando este caso se vincula con la aplicación de un principio específico de favorabilidad –el interés<br />

superior del niño– y no con la construcción general del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, sí nos da pautas para<br />

subrayar, una vez más, la importancia de analizar la aplicación de los distintos principios en el contexto<br />

de los casos específicos. Es importante resaltar, como complemento de lo anterior, que en el desarrollo<br />

80 Juicio de amparo directo 14/2010, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 46/2010, quejosa: ***** o<br />

***** o *****, ministra ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, ministro encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre<br />

Anguiano, secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles, Pleno, votación: mayoría de ocho votos, por conceder el amparo liso y llano,<br />

17 de mayo de 2011 (las cursivas son de la autora).

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