1principio_pro_persona
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Caso hipotético particular<br />
4. Orden de<br />
arraigo contra el señor<br />
Alpha<br />
En este contexto:<br />
60<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
1. ¿Considera que existen diferencias semánticas entre los enunciados normativos constitucionales<br />
e internacionales?<br />
2. En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿estima que dichas diferencias constituyen<br />
una antinomia o contradicción normativa?<br />
3. ¿El juez competente podría realizar el ejercicio interpretativo solicitado por las comunidades<br />
indígenas sin que eso implique la inaplicación en el caso concreto de la norma<br />
constitucional?<br />
4. ¿Habría algún <strong>pro</strong>blema jurídico de consideración al momento de conformar el parámetro<br />
de control que sirva como referencia para la interpretación y aplicación de la Ley de<br />
Desarrollo Rural Sustentable?<br />
Como ya se ha discutido, el párrafo octavo del artículo 16 constitucional contiene una restricción<br />
expresa de los derechos a la libertad <strong>persona</strong>l y a las garantías judiciales, la cual no<br />
está contenida –o permitida– en los tratados internacionales relevantes. Regresemos a las<br />
preguntas arriba planteadas, ahora tomando en cuenta que el texto constitucional permite<br />
que bajo ciertas circunstancias se arraigue a una <strong>persona</strong>, en contraste con la exclusión de<br />
dicha posibilidad en los tratados internacionales:<br />
1. ¿Considera que existen diferencias semánticas entre los enunciados normativos constitucionales<br />
e internacionales?<br />
2. En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿estima que dichas diferencias constituyen<br />
una antinomia o contradicción normativa?<br />
3. ¿El juez competente podría realizar el ejercicio normativo <strong>pro</strong>puesto en el segundo argumento<br />
por el defensor del señor Alpha sin que eso implique la inaplicación en el caso<br />
concreto de la norma constitucional?<br />
4. ¿Qué implicaciones tendría esa inaplicación desde la perspectiva de la fuerza normativa<br />
de la Constitución?<br />
La determinación de cómo se ha de conformar el parámetro de control, con miras a favorecer en todo<br />
momento la mayor <strong>pro</strong>tección para la <strong>persona</strong>, es de tal relevancia que ha acaparado gran parte del<br />
debate actual relacionado con la aplicación –judicial– de la reforma constitucional en materia de derechos<br />
humanos. Al respecto, tal como se ha comenzado a detallar, hasta el momento parece haber por<br />
lo menos dos posiciones generales sobre la manera de conformar el parámetro de control en el marco<br />
de nuestro sistema constitucional.<br />
Sin querer simplificar demasiado el debate, a continuación se <strong>pro</strong>pone un breve diagrama que, para<br />
fines meramente didácticos, busca sintetizar los principales argumentos de las dos posturas actuales<br />
respecto de la conformación del parámetro de control: la primera, en virtud de la cual se afirma la posibilidad<br />
de segmentar el parámetro de control; y la segunda, que sostiene la importancia de <strong>pro</strong>poner<br />
un parámetro integrado, tal como se planteó originalmente en el expediente Varios 912/2010.