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1principio_pro_persona

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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Entonces, una vez que hemos definido que los mandatos de favorabilidad como el in dubio <strong>pro</strong> reo, favor<br />

libertatis o el principio <strong>pro</strong>tector en materia laboral tienen un contenido particular que contrasta con<br />

el mandato general del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, regresemos a la pregunta inicial: ¿cuál es la vinculación<br />

entre aquéllos y éste?<br />

Algunos autores han <strong>pro</strong>puesto una relación de género-especie como respuesta a la cuestión planteada.<br />

Es decir, desde esta posición, el <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> sería el principio general o marco mientras que los otros<br />

mandatos de favorabilidad serían una especie de subprincipios. Sin minimizar el mérito de esta <strong>pro</strong>puesta,<br />

parece necesario reconocer que, como hemos señalado, el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> fue desarrollado,<br />

de inicio, en el marco del didh. Cronológicamente, la jurisprudencia internacional relevante no es<br />

anterior al reconocimiento, explícito o doctrinario, de otros mandatos de favorabilidad a los que ya nos<br />

hemos referido. Con estas bases, parecería difícil poder afirmar, por ejemplo, que la máxima in dubio<br />

<strong>pro</strong> reo sea un subprincipio de un criterio hermenéutico que se desarrolló, en el mejor de los casos, de<br />

forma paralela e independiente del primero.<br />

Más allá de estas consideraciones cronológicas, lo cierto es que todos estos principios coexisten actualmente<br />

en nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, otra forma de concebir la relación entre<br />

el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y otros mandatos de favorabilidad sería hacer una analogía con el principioderecho<br />

a la igualdad. 44 Tal como ha afirmado el Pleno de la scjn:<br />

la igualdad se configura en nuestra Constitución federal como uno de los principios estructurales del<br />

orden jurídico, lo cual implica, que ha de servir como criterio básico para la <strong>pro</strong>ducción normativa, así<br />

como a su posterior interpretación y aplicación […] [L]a Constitución plasma diferentes facetas de la<br />

igualdad, y se refiere a ella, a veces en un plano general y a veces en el contexto de un ámbito material<br />

específico. Así, por ejemplo, el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución contiene una afirmación<br />

general del principio de igualdad en el disfrute de las garantías individuales que la misma otorga; en el tercer<br />

párrafo de dicho artículo se establece la <strong>pro</strong>hibición de discriminar por varios motivos expresamente<br />

enumerados, y de cualquier otro modo que implique un menoscabo para la dignidad humana o para los<br />

derechos y libertades de las <strong>persona</strong>s. 45<br />

Inmediatamente después de esta afirmación, la scjn destaca la forma en que otras disposiciones constitucionales<br />

–incluidos los artículos 2º, apartado B; 4º, 13, 14, 17 y 31– reconocen facetas específicas<br />

y concretas del principio general de igualdad. Con estas bases, la scjn ha desarrollado una doctrina<br />

constitucional respecto de la manera en que se deberá evaluar, en un caso concreto, si una ley o un acto<br />

de autoridad resulta violatorio del derecho a la igualdad.<br />

44 Un ejercicio analógico como el <strong>pro</strong>puesto deberá tomar en cuenta que, como se discutirá más adelante, en contraste con el principioderecho<br />

a la igualdad, el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> no incorpora un derecho sustantivo de las <strong>persona</strong>s. En este sentido, para determinar<br />

si en un caso concreto se ha o no observado el principio, se deberá atender a la forma en que se ha dotado de contenido a un derecho<br />

en cuestión.<br />

45 Amparo en revisión 514/2007, doc. cit., considerando quinto.

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