1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
tema, al introducir –con algunas modificaciones– el criterio de ponderación desde los primeros años<br />
de su operación, en la década de los noventa. En México, esta doctrina se introdujo en el trabajo de la<br />
scjn a través de algunas decisiones adoptadas a partir de 2004. 68<br />
Más allá de estas breves notas sobre el desarrollo histórico del concepto, lo interesante es poder definir en<br />
qué consiste dicho ejercicio. En palabras del ministro José Ramón Cossío Díaz, “la ponderación se<br />
entiende sencillamente como la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en<br />
un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y<br />
por tanto, cuál de ellos determina la solución para el caso”. 69 De manera más concreta, Luisa Conesa<br />
afirma que “[este] ejercicio tiene como objetivo determinar si la intervención del Estado en un derecho<br />
fundamental es constitucional, al establecer en cada caso la jerarquía de los principios confrontados”. 70<br />
Para evitar cualquier confusión en los términos, es importante precisar que la referencia anterior respecto<br />
a la jerarquía de los principios confrontados debe entenderse más bien como el peso específico que<br />
ellos tienen en el caso concreto.<br />
En este marco de referencia conceptual, debemos preguntarnos cuál es el impacto práctico del ejercicio<br />
de ponderación en cuanto a la argumentación de los derechos. Al respecto, es fundamental resaltar que<br />
dicho ejercicio eleva de manera inmediata el debate judicial a términos de intereses constitucionales<br />
y derechos humanos. Esto difiere sustantivamente de un ejercicio interpretativo que se concentra en las<br />
normas secundarias. Con el fin de hacer más clara esta diferencia, a continuación se resumen los argumentos<br />
centrales del fallo de la Primera Sala de la scjn, en el amparo en revisión 75/2009. Una vez que<br />
haya analizado los argumentos presentados en esta decisión, vuelva a considerar las preguntas planteadas<br />
en el segundo diagnóstico del caso en contra del señor Juárez Toscano, <strong>pro</strong>puestas en el cuadro 4.<br />
cuadro 27. Amparo en revisión 75/2009 71<br />
amparo en revisión 75/2009<br />
El 7 de marzo de 2008, el juez Noveno en Materia Civil del Distrito Federal dictó sentencia interlocutoria en el juicio<br />
civil ordinario 121/2005-A, <strong>pro</strong>movido por las partes de la señorita XY en contra de la Compañía de Luz y Fuerza<br />
del Centro. En esta decisión, el juez declaró parcialmente fundado el incidente de ejecución de sentencia y requirió<br />
a la demandada pagar a cada uno de los actores una determinada cantidad por concepto de indemnización de daño<br />
moral.<br />
De manera más concreta, la sentencia interlocutoria condenó al demandado al pago del monto máximo establecido<br />
en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (l f r p e), que establece en el segundo<br />
párrafo de su segunda fracción lo siguiente: “La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir<br />
no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada<br />
reclamante afectado”. Previo a esta determinación, la parte actora solicitó al juez la apertura de una etapa <strong>pro</strong>batoria,<br />
con el fin de aportar elementos para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho. La solicitud fue negada<br />
tanto por el juez de la causa como por el tribunal de alzada. Inconforme con la sentencia interlocutoria, los actores<br />
<strong>pro</strong>movieron un juicio de amparo, del cual se deriva el recurso de revisión conocido por la Primera Sala de la s c j n.<br />
68 Luisa Conesa, “The Tropicalization of Proportionality Balancing: The Colombian and Mexican Examples”, en Cornell Law School<br />
Inter-University Graduate Student Conference Papers, paper 13, 29 de abril de 2008, 16 pp.<br />
69 “Voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz”, en Amparo directo 28/2010, doc. cit.<br />
70 Luisa Conesa, op. cit., p. 4 (traducción no oficial).<br />
71 Amparo en revisión 75/2009, quejosas: ***** y *****, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretaria: Francisca María Pou<br />
Giménez, Primera Sala, votación: mayoría de cuatro votos, 18 de marzo de 2009. Las cursivas en este cuadro son de la autora.