1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
desde luego, una precedente actividad interpretativa de reconstrucción y calificación de los intereses por<br />
conciliar. 74<br />
Así, al realizar un ejercicio de ponderación es indispensable comenzar por identificar los derechos o<br />
intereses en debate para, posteriormente, determinar su contenido y alcance. Éste es el primer ejercicio<br />
interpretativo al que se refiere Roberto Bin, el cual es de naturaleza netamente constitucional.<br />
De manera sucinta, es posible afirmar que los derechos o intereses relevantes serán: a) en primer lugar,<br />
aquellos que parezcan estar limitados por la norma secundaria o acto de aplicación, y b) en segundo<br />
lugar, aquellos que sirvan de sustento o justificación a la limitación. En el caso arriba estudiado, el primer<br />
elemento en debate es el derecho público subjetivo a recibir una indemnización por el daño moral<br />
<strong>pro</strong>ducido con motivo de la actividad administrativa irregular. El segundo elemento en el caso es un<br />
interés constitucionalmente válido por evitar que se reclame injustificadamente el pago de indemnizaciones<br />
excesivas a cargo del Estado. La colisión está, así, delimitada.<br />
Ahora bien, identificar la colisión es apenas el primer paso en el ejercicio de ponderación. Tal como ha<br />
sostenido la scjn,<br />
[L]os derechos constitucionales no son absolutos, sino que admiten restricciones. Sin embargo, la regulación<br />
de estas restricciones no debe ser des<strong>pro</strong>porcionada ni arbitraria. Para analizar la justificación de una<br />
restricción a un derecho constitucional, esta Sala ha determinado que la medida legislativa debe superar<br />
tres pasos: 1) debe ser admisible constitucionalmente, esto es, debe introducirse para la consecución de<br />
un objetivo contemplado en la Constitución, 2) debe ser una medida idónea, lo que implica que la restricción<br />
debe ser necesaria para la consecución del fin inicialmente <strong>pro</strong>puesto y 3) debe ser <strong>pro</strong>porcional<br />
respecto a la afectación que hace en otros bienes o intereses constitucionales. 75<br />
En este breve párrafo se plantean los tres pasos concretos del ejercicio para determinar la prevalencia<br />
de un derecho o interés a partir de su peso específico en el caso concreto. Al respecto, es fundamental<br />
subrayar que, para que una norma pueda ser determinada como válida –o aplicable en el caso concreto,<br />
si se trata de un ejercicio de control difuso de constitucionalidad, convencionalidad o regularidad–, es<br />
indispensable que ésta satisfaga los tres requisitos de la ponderación. Sólo de esta forma se podrá determinar<br />
que la limitación al derecho afectado es, de hecho, compatible con el régimen aplicable.<br />
En el caso arriba analizado, la Primera Sala de la scjn determinó que, si bien existía un fin constitucionalmente<br />
justificado para establecer una limitación al derecho a la indemnización por daño moral, el tope<br />
máximo previsto en la fracción ii del artículo 14 de la lfrpe no era una medida idónea o razonable,<br />
pues no había una relación de instrumentalidad entre el fin y la restricción. En el estudio del contexto<br />
normativo de la ley, la Primera Sala identificó otras medidas –a<strong>pro</strong>piadas– para garantizar que no se<br />
<strong>pro</strong>movieran u otorgaran indemnizaciones injustificadas y excesivas en contra del Estado. Con estas<br />
bases, se determinó, mediante la ponderación, la inconstitucionalidad de la norma impugnada.<br />
74 Roberto Bin, Diritti e argomenti. Il bilanciamento degli interessi nella giurisprudenza costituzionale, Milán, Giuffrè, 1992, p. 60, citado<br />
en Edgar Carpio Marcos, op. cit., pp. 102-103.<br />
75 Amparo en revisión 75/2009, doc. cit.