1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
Sin embargo, antes que el señor Bensoussan y su hijo abandonarán el territorio nacional, una organización dedicada<br />
a la defensa de los derechos de las <strong>persona</strong>s migrantes tuvo conocimiento del caso y <strong>pro</strong>cedió a <strong>pro</strong>mover un<br />
juicio de amparo en favor de los dos ciudadanos sirios. En la demanda se argumentaba la inconstitucionalidad del<br />
referido artículo 86 y de la orden emitida por la autoridad migratoria para que se trasladara al señor Bensoussan<br />
y a su hijo fuera de México, con la posibilidad de que su destino final fuera Siria.<br />
Por su relevancia para la decisión en este caso, a continuación se transcribe en su integridad la norma bajo estudio:<br />
Ar t í c u l o 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto [Nacional de Migración (i n m)] por no cumplir<br />
con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa<br />
que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta ley.<br />
El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión<br />
migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de <strong>persona</strong>s por tierra, mar y aire, por la que se<br />
niega la internación regular de una <strong>persona</strong> a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta<br />
ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br />
En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco.<br />
Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado<br />
y se <strong>pro</strong>cederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.<br />
diagnóstico preliminar<br />
Con base en el artículo arriba transcrito, responda las siguientes preguntas:<br />
1. ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso?<br />
2. A partir de la lectura inicial del enunciado normativo impugnado, ¿considera que el juez debería realizar una<br />
interpretación de éste?<br />
3. ¿Cuáles serían algunos de los criterios hermenéuticos que normalmente utilizaría una o un juez en la interpretación<br />
de una norma?<br />
4. ¿Considera que el enunciado normativo en cuestión debería ser interpretado de manera que el juzgador le otorgue<br />
un sentido constitucional a la norma más allá de dilucidar el significado de un término aparentemente oscuro<br />
o impreciso?<br />
5. Si usted fuera la o el juez que debe resolver sobre el amparo, ¿cuál sería el sentido de su decisión? ¿Concedería<br />
a los afectados la <strong>pro</strong>tección constitucional solicitada? ¿Revocaría la orden de la autoridad migratoria en que se<br />
pide a la aerolínea que trasporte al señor Bensoussan y a su hijo a un destino distinto?<br />
análisis crítico del caso<br />
De acuerdo con sus respuestas, considere ahora los argumentos de fondo de la demanda de amparo y algunos de<br />
los eventos que tuvieron lugar con posterioridad a su presentación:<br />
En la demanda, los quejosos alegaban que la determinación de la autoridad migratoria no valoró las condiciones<br />
que prevalecen actualmente en Siria, las cuales constituyen un escenario de violaciones masivas a los derechos<br />
humanos y/o un conflicto armado interno. De esta forma, al ordenar a la aerolínea que traslade a las <strong>persona</strong>s afectadas<br />
a un destino indeterminado, sin antes verificar que éstas no vayan a ser devueltas a un país donde existen las<br />
situaciones antes descritas, las autoridades migratorias han incumplido con las obligaciones que derivan del derecho<br />
a la integridad <strong>persona</strong>l y a la vida, reconocido constitucional e internacionalmente.<br />
De manera concreta, la demanda de amparo alegaba la violación a los derechos reconocidos en los artículos 1º, 4º<br />
y 11 de la c p e u m; 4º y 5º de la c A d h, y 3º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.