11.06.2013 Views

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

31<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Sin embargo, antes que el señor Bensoussan y su hijo abandonarán el territorio nacional, una organización dedicada<br />

a la defensa de los derechos de las <strong>persona</strong>s migrantes tuvo conocimiento del caso y <strong>pro</strong>cedió a <strong>pro</strong>mover un<br />

juicio de amparo en favor de los dos ciudadanos sirios. En la demanda se argumentaba la inconstitucionalidad del<br />

referido artículo 86 y de la orden emitida por la autoridad migratoria para que se trasladara al señor Bensoussan<br />

y a su hijo fuera de México, con la posibilidad de que su destino final fuera Siria.<br />

Por su relevancia para la decisión en este caso, a continuación se transcribe en su integridad la norma bajo estudio:<br />

Ar t í c u l o 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto [Nacional de Migración (i n m)] por no cumplir<br />

con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa<br />

que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta ley.<br />

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión<br />

migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de <strong>persona</strong>s por tierra, mar y aire, por la que se<br />

niega la internación regular de una <strong>persona</strong> a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta<br />

ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br />

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco.<br />

Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado<br />

y se <strong>pro</strong>cederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.<br />

diagnóstico preliminar<br />

Con base en el artículo arriba transcrito, responda las siguientes preguntas:<br />

1. ¿Cuáles son los hechos relevantes del caso?<br />

2. A partir de la lectura inicial del enunciado normativo impugnado, ¿considera que el juez debería realizar una<br />

interpretación de éste?<br />

3. ¿Cuáles serían algunos de los criterios hermenéuticos que normalmente utilizaría una o un juez en la interpretación<br />

de una norma?<br />

4. ¿Considera que el enunciado normativo en cuestión debería ser interpretado de manera que el juzgador le otorgue<br />

un sentido constitucional a la norma más allá de dilucidar el significado de un término aparentemente oscuro<br />

o impreciso?<br />

5. Si usted fuera la o el juez que debe resolver sobre el amparo, ¿cuál sería el sentido de su decisión? ¿Concedería<br />

a los afectados la <strong>pro</strong>tección constitucional solicitada? ¿Revocaría la orden de la autoridad migratoria en que se<br />

pide a la aerolínea que trasporte al señor Bensoussan y a su hijo a un destino distinto?<br />

análisis crítico del caso<br />

De acuerdo con sus respuestas, considere ahora los argumentos de fondo de la demanda de amparo y algunos de<br />

los eventos que tuvieron lugar con posterioridad a su presentación:<br />

En la demanda, los quejosos alegaban que la determinación de la autoridad migratoria no valoró las condiciones<br />

que prevalecen actualmente en Siria, las cuales constituyen un escenario de violaciones masivas a los derechos<br />

humanos y/o un conflicto armado interno. De esta forma, al ordenar a la aerolínea que traslade a las <strong>persona</strong>s afectadas<br />

a un destino indeterminado, sin antes verificar que éstas no vayan a ser devueltas a un país donde existen las<br />

situaciones antes descritas, las autoridades migratorias han incumplido con las obligaciones que derivan del derecho<br />

a la integridad <strong>persona</strong>l y a la vida, reconocido constitucional e internacionalmente.<br />

De manera concreta, la demanda de amparo alegaba la violación a los derechos reconocidos en los artículos 1º, 4º<br />

y 11 de la c p e u m; 4º y 5º de la c A d h, y 3º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!