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52<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Así, en la doctrina constitucional colombiana, el concepto del bloque de constitucionalidad<br />

puede ser utilizado en, por lo menos, dos sentidos y no siempre implica el reconocimiento de<br />

la jerarquía constitucional de normas externas al texto fundante.<br />

2. La interpretación conforme que, si bien ha sido tradicionalmente utilizada para referirse a una<br />

técnica de interpretación de normas secundarias, en el marco de la reforma constitucional en<br />

nuestro país se ha <strong>pro</strong>puesto en términos distintos. De esta manera, siguiendo a autores como<br />

Eduardo Ferrer Mac-Gregor, actual juez de la Corte idh, la interpretación conforme es un<br />

criterio hermenéutico aplicable a todas las normas de derechos humanos –constitucionales o<br />

infraconstitucionales– que ordena la armonización entre la Constitución y los tratados internacionales<br />

en la materia, integrando, además, el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>. 52<br />

Sin minimizar el mérito <strong>pro</strong>pio de cada uno de estos conceptos, hasta la fecha la scjn no ha adoptado<br />

ninguno de ellos, por lo menos en el sentido <strong>pro</strong>puesto por la doctrina nacional o comparada. Con<br />

base en los argumentos presentados en las sesiones púbicas de la scjn, la mayoría de los ministros ha<br />

rechazado, por motivos diversos, el concepto de bloque de constitucionalidad. En cuanto a la interpretación<br />

conforme, la scjn se ha referido a ésta desde una definición más clásica de ella, a la cual ya nos<br />

hemos referido.<br />

Con pocos o nulos precedentes académicos o jurisprudenciales a los cuales referirse, la judicatura mexicana<br />

parece estar construyendo una doctrina <strong>pro</strong>pia a través de la cual se determine el contenido y<br />

alcance del párrafo segundo del artículo 1º constitucional. En el centro de la discusión se encuentra la<br />

misma pregunta: después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ¿cuál es el referente<br />

normativo –parámetro de control– contra el cual se deberá determinar el sentido de las normas<br />

al aplicarlas en un asunto concreto o, en su caso, determinar su invalidez, particularmente cuando se da<br />

una coexistencia entre los artículos 1º y 133 constitucionales?<br />

En este sentido, lo primero que queda claro es que la reforma constitucional en materia de derechos humanos<br />

no modifica de manera alguna las disposiciones constitucionales que rigen la integración formal<br />

de los tratados internacionales en nuestro sistema jurídico. En virtud del artículo 133 constitucional y<br />

la ley reglamentaria en la materia, los tratados internacionales –todos ellos– tendrán que ser firmados<br />

por el presidente o por la <strong>persona</strong> en quien se deleguen los poderes respectivos, para posteriormente ser<br />

presentados al Senado para su a<strong>pro</strong>bación. Una vez que ésta se tenga, el Ejecutivo podrá depositar los<br />

de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su competencia, debe realizarse no sólo frente al texto formal de la Carta, sino<br />

también frente a otras disposiciones a las que se atribuye jerarquía constitucional –bloque de constitucionalidad estricto sensu–, y<br />

en relación con otras normas que aunque no tienen rango constitucional, configuran parámetros necesarios para el análisis de las<br />

disposiciones sometidas a su control –bloque de constitucionalidad lato sensu–”. Véase también Rodrigo Uprimny Yepes, “El bloque<br />

de constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal”, en Dejusticia. Centro de<br />

Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, diciembre de 2005.<br />

52 Véase Eduardo Ferrer Mac-Gregor, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez<br />

mexicano”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México,<br />

Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam (serie Doctrina Jurídica, núm. 609), 2011, pp. 339-429.

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