11.06.2013 Views

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

normas constitucionales<br />

normas relevantes para el caso<br />

54<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

• Artículo 16, párrafo octavo: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de<br />

delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una <strong>persona</strong>, con las modalidades de lugar y tiempo que la<br />

ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación,<br />

la <strong>pro</strong>tección de <strong>persona</strong>s o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la<br />

acción de la justicia. Este plazo podrá <strong>pro</strong>rrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten<br />

las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.<br />

• Artículo décimo primero transitorio: “En tanto entra en vigor el sistema <strong>pro</strong>cesal acusatorio, los agentes del<br />

Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de<br />

delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días”.<br />

normas legales locales<br />

• c p p d f,<br />

artículo 270 bis: “Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el<br />

arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias <strong>persona</strong>les<br />

de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado,<br />

resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se<br />

<strong>pro</strong>longará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate,<br />

pero no excederá de treinta días, <strong>pro</strong>rrogables por otros treinta días, a solicitud del Ministerio Público. El juez<br />

resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo”.<br />

normas internacionales<br />

• c A d h, artículo 7º: “1. Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la libertad y a la seguridad <strong>persona</strong>les. 2. Nadie puede ser<br />

privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones<br />

políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención<br />

o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda <strong>persona</strong> detenida o retenida debe ser informada de las razones de su<br />

detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.<br />

• c A d h, artículo 8.2: “Toda <strong>persona</strong> inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no<br />

se establezca legalmente su culpabilidad”.<br />

• p i d c p,<br />

artículo 9º: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad <strong>persona</strong>les. Nadie podrá ser<br />

sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas<br />

por ley y con arreglo al <strong>pro</strong>cedimiento establecido en ésta. 2. Toda <strong>persona</strong> detenida será informada, en el<br />

momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada<br />

contra ella. 3. Toda <strong>persona</strong> detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un<br />

juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada<br />

dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las <strong>persona</strong>s que hayan de ser<br />

juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la<br />

comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias <strong>pro</strong>cesales y, en su<br />

caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda <strong>persona</strong> que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión<br />

tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de<br />

su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda <strong>persona</strong> que haya sido ilegalmente detenida o<br />

presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.<br />

• p i d c p,<br />

artículo 14.2: “Toda <strong>persona</strong> acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras<br />

no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.<br />

Antes de <strong>pro</strong>poner las bases para el análisis crítico del caso es importante destacar que, si bien para efectos de<br />

este ejercicio nos limitaremos al análisis de las normas internacionales ya trascritas, la práctica del arraigo puede<br />

llevar a la vulneración de otros derechos reconocidos tanto en nuestro texto constitucional como en los tratados<br />

internacionales relevantes.<br />

De la misma forma, un análisis integral sobre la cuestión indiscutiblemente requeriría del estudio de los criterios de<br />

interpretación relevantes emitidos tanto por el p jf como por la Corte i d h u otros organismos internacionales de derechos<br />

humanos, y no sólo de los enunciados normativos mencionados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!