1principio_pro_persona
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normas constitucionales<br />
normas relevantes para el caso<br />
54<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
• Artículo 16, párrafo octavo: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de<br />
delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una <strong>persona</strong>, con las modalidades de lugar y tiempo que la<br />
ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación,<br />
la <strong>pro</strong>tección de <strong>persona</strong>s o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la<br />
acción de la justicia. Este plazo podrá <strong>pro</strong>rrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten<br />
las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.<br />
• Artículo décimo primero transitorio: “En tanto entra en vigor el sistema <strong>pro</strong>cesal acusatorio, los agentes del<br />
Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de<br />
delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días”.<br />
normas legales locales<br />
• c p p d f,<br />
artículo 270 bis: “Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el<br />
arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias <strong>persona</strong>les<br />
de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado,<br />
resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se<br />
<strong>pro</strong>longará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate,<br />
pero no excederá de treinta días, <strong>pro</strong>rrogables por otros treinta días, a solicitud del Ministerio Público. El juez<br />
resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo”.<br />
normas internacionales<br />
• c A d h, artículo 7º: “1. Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la libertad y a la seguridad <strong>persona</strong>les. 2. Nadie puede ser<br />
privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones<br />
políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención<br />
o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda <strong>persona</strong> detenida o retenida debe ser informada de las razones de su<br />
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.<br />
• c A d h, artículo 8.2: “Toda <strong>persona</strong> inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no<br />
se establezca legalmente su culpabilidad”.<br />
• p i d c p,<br />
artículo 9º: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad <strong>persona</strong>les. Nadie podrá ser<br />
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas<br />
por ley y con arreglo al <strong>pro</strong>cedimiento establecido en ésta. 2. Toda <strong>persona</strong> detenida será informada, en el<br />
momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada<br />
contra ella. 3. Toda <strong>persona</strong> detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un<br />
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada<br />
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las <strong>persona</strong>s que hayan de ser<br />
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la<br />
comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias <strong>pro</strong>cesales y, en su<br />
caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda <strong>persona</strong> que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión<br />
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de<br />
su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda <strong>persona</strong> que haya sido ilegalmente detenida o<br />
presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.<br />
• p i d c p,<br />
artículo 14.2: “Toda <strong>persona</strong> acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras<br />
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.<br />
Antes de <strong>pro</strong>poner las bases para el análisis crítico del caso es importante destacar que, si bien para efectos de<br />
este ejercicio nos limitaremos al análisis de las normas internacionales ya trascritas, la práctica del arraigo puede<br />
llevar a la vulneración de otros derechos reconocidos tanto en nuestro texto constitucional como en los tratados<br />
internacionales relevantes.<br />
De la misma forma, un análisis integral sobre la cuestión indiscutiblemente requeriría del estudio de los criterios de<br />
interpretación relevantes emitidos tanto por el p jf como por la Corte i d h u otros organismos internacionales de derechos<br />
humanos, y no sólo de los enunciados normativos mencionados.