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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

• cpeum,<br />

artículo 7º: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera<br />

materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores<br />

o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto<br />

a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta<br />

como instrumento del delito”.<br />

• cadh, artículo 13: “1. Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.<br />

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda<br />

índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,<br />

o por cualquier otro <strong>pro</strong>cedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en<br />

el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,<br />

las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto<br />

a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la <strong>pro</strong>tección de la seguridad nacional, el<br />

orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión<br />

por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel<br />

para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión<br />

de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la<br />

circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley<br />

a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la <strong>pro</strong>tección moral de<br />

la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estará <strong>pro</strong>hibida<br />

por la ley toda <strong>pro</strong>paganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o<br />

religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra<br />

cualquier <strong>persona</strong> o grupo de <strong>persona</strong>s, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,<br />

religión, idioma u origen nacional”.<br />

A partir de la lectura de estas disposiciones queda claro que el reconocimiento normativo de la libertad<br />

de pensamiento y expresión contiene, a su vez, los supuestos generales en los cuales su ejercicio podrá<br />

ser limitado, entre ellos: a) el respeto a los derechos de los terceros; b) la seguridad nacional; c) el orden<br />

público, y d) la salud o moral pública. En todo caso, la enunciación de estos conceptos no es suficiente<br />

para poder determinar si un acto específico de regulación implica una restricción des<strong>pro</strong>porcional,<br />

arbitraria o discriminatoria del derecho señalado. Para estos fines, es indispensable comenzar con la<br />

interpretación de los conceptos antes mencionados, como parte del ejercicio a través del cual se define<br />

el contenido y alcance de este derecho. Con estas bases, se puede <strong>pro</strong>ceder a analizar si la norma secundaria<br />

o el acto de aplicación concreto pueden ser tenidos como compatibles con el reconocimiento<br />

constitucional e internacional de la libertad de pensamiento y expresión. Precisamente, a este ejercicio<br />

se refería Robert Bin cuando aseguraba que la ponderación no implica la interpretación de las normas<br />

que reconocen los derechos, aunque la primera es un paso previo indispensable para la segunda.<br />

Siendo entonces que el <strong>pro</strong>ceso de construir el significado de las causas por las cuales se puede limitar<br />

el derecho es parte de la determinación de su contenido y alcance, en este caso estamos frente a la interpretación<br />

con base en la cual se establece el <strong>pro</strong>pio parámetro de control. Como se ha discutido a lo<br />

largo del módulo, este ejercicio es exclusivo del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>.

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