1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
• cpeum,<br />
artículo 7º: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera<br />
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores<br />
o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto<br />
a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta<br />
como instrumento del delito”.<br />
• cadh, artículo 13: “1. Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.<br />
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda<br />
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,<br />
o por cualquier otro <strong>pro</strong>cedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en<br />
el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,<br />
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto<br />
a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la <strong>pro</strong>tección de la seguridad nacional, el<br />
orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión<br />
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel<br />
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión<br />
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la<br />
circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley<br />
a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la <strong>pro</strong>tección moral de<br />
la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estará <strong>pro</strong>hibida<br />
por la ley toda <strong>pro</strong>paganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o<br />
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra<br />
cualquier <strong>persona</strong> o grupo de <strong>persona</strong>s, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,<br />
religión, idioma u origen nacional”.<br />
A partir de la lectura de estas disposiciones queda claro que el reconocimiento normativo de la libertad<br />
de pensamiento y expresión contiene, a su vez, los supuestos generales en los cuales su ejercicio podrá<br />
ser limitado, entre ellos: a) el respeto a los derechos de los terceros; b) la seguridad nacional; c) el orden<br />
público, y d) la salud o moral pública. En todo caso, la enunciación de estos conceptos no es suficiente<br />
para poder determinar si un acto específico de regulación implica una restricción des<strong>pro</strong>porcional,<br />
arbitraria o discriminatoria del derecho señalado. Para estos fines, es indispensable comenzar con la<br />
interpretación de los conceptos antes mencionados, como parte del ejercicio a través del cual se define<br />
el contenido y alcance de este derecho. Con estas bases, se puede <strong>pro</strong>ceder a analizar si la norma secundaria<br />
o el acto de aplicación concreto pueden ser tenidos como compatibles con el reconocimiento<br />
constitucional e internacional de la libertad de pensamiento y expresión. Precisamente, a este ejercicio<br />
se refería Robert Bin cuando aseguraba que la ponderación no implica la interpretación de las normas<br />
que reconocen los derechos, aunque la primera es un paso previo indispensable para la segunda.<br />
Siendo entonces que el <strong>pro</strong>ceso de construir el significado de las causas por las cuales se puede limitar<br />
el derecho es parte de la determinación de su contenido y alcance, en este caso estamos frente a la interpretación<br />
con base en la cual se establece el <strong>pro</strong>pio parámetro de control. Como se ha discutido a lo<br />
largo del módulo, este ejercicio es exclusivo del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>.