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1principio_pro_persona

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diagrama 3. Criterios establecidos por la s c j n sobre la interpretación conforme de las normas secundarias<br />

Enunciado<br />

normativo<br />

sujeto a<br />

interpretación<br />

Interpretación 1: la norma no<br />

requiere interpretación.<br />

Interpretación 2: resulta en la<br />

constitucionalidad de la norma<br />

desde la perspectiva de la eficacia<br />

de las obligaciones impuestas a las<br />

empresas transportistas.<br />

Interpretación 3: resulta en la<br />

constitucionalidad de la norma<br />

desde la perspectiva de la tutela de<br />

los derechos humanos.<br />

cuadro 9. Caso hipotético marco, análisis<br />

33<br />

El análisis no se eleva a un tema<br />

de constitucionalidad.<br />

Pueden ser el<br />

fundamento de<br />

la actuación<br />

de la autoridad.<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

La norma –en tanto sentido del<br />

enunciado normativo– aplicable<br />

es la que resulte del ejercicio de<br />

interpretación 3: el que más<br />

favorezca la <strong>pro</strong>tección<br />

de la <strong>persona</strong><br />

En aplicación<br />

del principio<br />

<strong>pro</strong> <strong>persona</strong>.<br />

constitución del patrimonio de familia por parte del señor Juárez toscano<br />

Con base en los temas discutidos en esta sección y en la reflexión que se derivó del caso del señor Bensoussan,<br />

regresemos al análisis de la demanda presentada en contra del señor Juárez Toscano:<br />

1. ¿Considera que el juez debería hacer una interpretación conforme del artículo 723 del c c d f?<br />

2. En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿qué derechos cree que deben constituir, en principio, el parámetro<br />

de control para realizar la interpretación conforme de la disposición legal referida: los derechos alegados por el<br />

prestatario privado o los derechos alegados por el señor Juárez Toscano?<br />

3. Si se asume que el parámetro de control se conformará desde los derechos alegados por el señor Juárez Toscano,<br />

¿cómo se podría dotar de sentido al artículo 723 para que se favoreciera la mayor <strong>pro</strong>tección posible para la<br />

<strong>persona</strong> (principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>)?<br />

4. Con base en la interpretación que ha <strong>pro</strong>puesto, ¿estima que también sería importante asegurar que no se hagan<br />

nugatorios los derechos subjetivos alegados por el prestatario privado? Justifique su respuesta.<br />

nota: Las preguntas <strong>pro</strong>puestas en esta sección deben complementarse con el análisis del caso hipotético marco <strong>pro</strong>puesto en el<br />

subapartado 4. “El principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y la ponderación de derechos humanos”.<br />

En el marco de este ejercicio, para determinar cuál de las distintas opciones de interpretación de la<br />

norma secundaria puede redundar en la <strong>pro</strong>tección más efectiva de la <strong>persona</strong>, con base en las normas<br />

constitucionales e internacionales, es importante recordar los elementos básicos que se han derivado de<br />

los precedentes constitucionales e internacionales. A manera de síntesis de los aspectos desarrollados<br />

anteriormente, en el siguiente cuadro se presenta una serie de ejemplos que buscan servir de recuento<br />

de los criterios establecidos en la jurisprudencia y doctrina internacional y que son relevantes para la<br />

interpretación de normas secundarias, con énfasis en la <strong>pro</strong>tección más favorable de la <strong>persona</strong>:

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