1principio_pro_persona
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diagrama 3. Criterios establecidos por la s c j n sobre la interpretación conforme de las normas secundarias<br />
Enunciado<br />
normativo<br />
sujeto a<br />
interpretación<br />
Interpretación 1: la norma no<br />
requiere interpretación.<br />
Interpretación 2: resulta en la<br />
constitucionalidad de la norma<br />
desde la perspectiva de la eficacia<br />
de las obligaciones impuestas a las<br />
empresas transportistas.<br />
Interpretación 3: resulta en la<br />
constitucionalidad de la norma<br />
desde la perspectiva de la tutela de<br />
los derechos humanos.<br />
cuadro 9. Caso hipotético marco, análisis<br />
33<br />
El análisis no se eleva a un tema<br />
de constitucionalidad.<br />
Pueden ser el<br />
fundamento de<br />
la actuación<br />
de la autoridad.<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
La norma –en tanto sentido del<br />
enunciado normativo– aplicable<br />
es la que resulte del ejercicio de<br />
interpretación 3: el que más<br />
favorezca la <strong>pro</strong>tección<br />
de la <strong>persona</strong><br />
En aplicación<br />
del principio<br />
<strong>pro</strong> <strong>persona</strong>.<br />
constitución del patrimonio de familia por parte del señor Juárez toscano<br />
Con base en los temas discutidos en esta sección y en la reflexión que se derivó del caso del señor Bensoussan,<br />
regresemos al análisis de la demanda presentada en contra del señor Juárez Toscano:<br />
1. ¿Considera que el juez debería hacer una interpretación conforme del artículo 723 del c c d f?<br />
2. En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿qué derechos cree que deben constituir, en principio, el parámetro<br />
de control para realizar la interpretación conforme de la disposición legal referida: los derechos alegados por el<br />
prestatario privado o los derechos alegados por el señor Juárez Toscano?<br />
3. Si se asume que el parámetro de control se conformará desde los derechos alegados por el señor Juárez Toscano,<br />
¿cómo se podría dotar de sentido al artículo 723 para que se favoreciera la mayor <strong>pro</strong>tección posible para la<br />
<strong>persona</strong> (principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>)?<br />
4. Con base en la interpretación que ha <strong>pro</strong>puesto, ¿estima que también sería importante asegurar que no se hagan<br />
nugatorios los derechos subjetivos alegados por el prestatario privado? Justifique su respuesta.<br />
nota: Las preguntas <strong>pro</strong>puestas en esta sección deben complementarse con el análisis del caso hipotético marco <strong>pro</strong>puesto en el<br />
subapartado 4. “El principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y la ponderación de derechos humanos”.<br />
En el marco de este ejercicio, para determinar cuál de las distintas opciones de interpretación de la<br />
norma secundaria puede redundar en la <strong>pro</strong>tección más efectiva de la <strong>persona</strong>, con base en las normas<br />
constitucionales e internacionales, es importante recordar los elementos básicos que se han derivado de<br />
los precedentes constitucionales e internacionales. A manera de síntesis de los aspectos desarrollados<br />
anteriormente, en el siguiente cuadro se presenta una serie de ejemplos que buscan servir de recuento<br />
de los criterios establecidos en la jurisprudencia y doctrina internacional y que son relevantes para la<br />
interpretación de normas secundarias, con énfasis en la <strong>pro</strong>tección más favorable de la <strong>persona</strong>: