1principio_pro_persona
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diagrama 7. Ejercicio de ponderación<br />
Ejercicio de<br />
ponderación<br />
Ante una norma<br />
secundaria o acto de<br />
aplicación que limita<br />
un derecho humano<br />
78<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
1. Se debe determinar si la limitación tiene una<br />
finalidad constitucionalmente válida con base<br />
en otro derecho o interés superior. De esta forma<br />
se delimita la colisión.<br />
2. Se debe determinar si la limitación es razonable<br />
o idónea, es decir, si existe una relación de<br />
instrumentalidad entre la medida y la finalidad.<br />
3. Se debe determinar si la limitación es <strong>pro</strong>porcional,<br />
es decir, si la medida no representa una restricción<br />
excesiva conforme al fin constitucional, de modo<br />
que haga nugatorio el goce y ejercicio<br />
del derecho afectado.<br />
Un punto adicional con respecto a los elementos que conforman la ponderación se refiere a la vinculación<br />
que existe entre ellos. Como se desprende de los precedentes estudiados, existe una relación de<br />
prelación secuencial entre éstos. En otras palabras, al realizar un ejercicio de ponderación, el intérprete<br />
de la norma deberá, en primer lugar, determinar si la restricción tiene una finalidad constitucional válida.<br />
En caso de que este requisito no se satisfaga, no se tendrán que analizar los otros dos elementos.<br />
El en caso contrario, el juzgador podrá continuar con el ejercicio para determinar la idoneidad de la<br />
medida. Sólo si este requisito también es satisfecho, el juzgador deberá analizar la <strong>pro</strong>porcionalidad de<br />
la medida con respecto al derecho y/o interés afectado.<br />
Sin negar la solidez de nuestra doctrina constitucional en la materia, es importante no concluir esta parte<br />
del módulo sin reconocer la relevancia de los precedentes establecidos por la Corte idh en el tema en<br />
estudio. Desde mediados de los años ochenta, la Corte idh se refirió de forma expresa a los criterios que<br />
se deberían observar para determinar si una limitación al ejercicio de un derecho es compatible con su<br />
reconocimiento internacional. En este marco, la Corte idh estableció que, para ser compatibles con<br />
el régimen internacional de <strong>pro</strong>tección de la <strong>persona</strong>, las restricciones al goce o ejercicio de los derechos<br />
reconocidos en la cadh deben: a) estar expresamente autorizadas por la Convención; b) responder a<br />
fines legítimos, es decir, “que obedezcan a ‘razones de interés general’” 76 –finalidad válida–; c) apegarse<br />
al “<strong>pro</strong>pósito para el cual han sido establecidas” 77 –idoneidad o razonabilidad de la medida–, y d) estar<br />
establecidas por leyes en sentido formal. 78 Así, a pesar de no referirse concretamente a los tres elementos<br />
del ejercicio de ponderación, desde esta temprana época, las nociones básicas relacionadas con la legi-<br />
76 Corte idh, La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva<br />
oc-6/86 del 9 de mayo de 1986, serie A, núm. 6, párr. 18.<br />
77 Idem.<br />
78 Idem.