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79<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

timidad de las limitaciones a los derechos humanos ya estaban presentes en la doctrina interamericana<br />

de la Corte idh.<br />

Además, en una de sus opiniones consultivas sobre el alcance de las limitaciones al derecho a la libertad<br />

de pensamiento y expresión, la Corte idh estableció algunos criterios que vale la pena resaltar. En palabras<br />

de este órgano judicial regional:<br />

[Atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, es a<strong>pro</strong>piado concluir que,<br />

al interpretar el término “necesarias” en el contexto de las restricciones autorizadas al derecho en comento,<br />

éste] sin ser sinónimo de “indispensables”, implica la “existencia de una necesidad social imperiosa” y que<br />

para que una restricción sea “necesaria” no es suficiente demostrar que sea “útil”, “razonable” u “oportuna”<br />

[…] Esta conclusión, que es igualmente aplicable a la Convención Americana, sugiere que la “necesidad”<br />

y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión […] dependerá de que estén orientadas<br />

a satisfacer un interés público imperativo [finalidad válida]. Entre varias opciones para alcanzar ese<br />

objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho <strong>pro</strong>tegido. Dado este estándar,<br />

no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un <strong>pro</strong>pósito útil u oportuno; para<br />

que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que,<br />

por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el<br />

artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho <strong>pro</strong>clamado en el artículo<br />

13. Es decir, la restricción debe ser <strong>pro</strong>porcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al<br />

logro de ese legítimo objetivo. 79<br />

Como se desprende del párrafo arriba transcrito, la Corte idh hace un análisis hasta cierto punto más<br />

detallado de los elementos del ejercicio de ponderación, particularmente al calificar la finalidad perseguida<br />

por la restricción.<br />

cuadro 28. Caso hipotético particular 5<br />

libertad del ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora romo Velazco<br />

Como ejercicio final antes de concluir este apartado del módulo, revise las respuestas que le ha dado a las siguientes<br />

preguntas, en el caso de la doctora Romo. Con la información aportada en este apartado, <strong>pro</strong>ponga nuevamente<br />

sus respuestas haciendo referencia directa a los elementos del ejercicio de ponderación.<br />

1. ¿Considera que la obligación de <strong>pro</strong>teger y garantizar el derecho a la salud es una justificación suficiente en<br />

cuanto a las restricciones impuestas al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión de médico cirujano, con especialidad en cirugías<br />

estéticas?<br />

2. ¿Estima que los requisitos establecidos en la ley, que constituyen una limitación al derecho al ejercicio <strong>pro</strong>fesional<br />

de la doctora Romo, son un medio idóneo o adecuado para tutelar el derecho a la salud de sus pacientes?<br />

3. ¿Considera que las condiciones establecidas en la ley para el ejercicio de la especialidad médica y la obligación<br />

de contar con una licencia sanitaria vigente constituyen requisitos tan gravosos que hacen nugatorio el derecho<br />

al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión?<br />

79 Corte idh, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), doc. cit., párr.<br />

46.

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