1principio_pro_persona
1principio_pro_persona
1principio_pro_persona
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
79<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
timidad de las limitaciones a los derechos humanos ya estaban presentes en la doctrina interamericana<br />
de la Corte idh.<br />
Además, en una de sus opiniones consultivas sobre el alcance de las limitaciones al derecho a la libertad<br />
de pensamiento y expresión, la Corte idh estableció algunos criterios que vale la pena resaltar. En palabras<br />
de este órgano judicial regional:<br />
[Atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, es a<strong>pro</strong>piado concluir que,<br />
al interpretar el término “necesarias” en el contexto de las restricciones autorizadas al derecho en comento,<br />
éste] sin ser sinónimo de “indispensables”, implica la “existencia de una necesidad social imperiosa” y que<br />
para que una restricción sea “necesaria” no es suficiente demostrar que sea “útil”, “razonable” u “oportuna”<br />
[…] Esta conclusión, que es igualmente aplicable a la Convención Americana, sugiere que la “necesidad”<br />
y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión […] dependerá de que estén orientadas<br />
a satisfacer un interés público imperativo [finalidad válida]. Entre varias opciones para alcanzar ese<br />
objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho <strong>pro</strong>tegido. Dado este estándar,<br />
no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un <strong>pro</strong>pósito útil u oportuno; para<br />
que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que,<br />
por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el<br />
artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho <strong>pro</strong>clamado en el artículo<br />
13. Es decir, la restricción debe ser <strong>pro</strong>porcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al<br />
logro de ese legítimo objetivo. 79<br />
Como se desprende del párrafo arriba transcrito, la Corte idh hace un análisis hasta cierto punto más<br />
detallado de los elementos del ejercicio de ponderación, particularmente al calificar la finalidad perseguida<br />
por la restricción.<br />
cuadro 28. Caso hipotético particular 5<br />
libertad del ejercicio <strong>pro</strong>fesional de la doctora romo Velazco<br />
Como ejercicio final antes de concluir este apartado del módulo, revise las respuestas que le ha dado a las siguientes<br />
preguntas, en el caso de la doctora Romo. Con la información aportada en este apartado, <strong>pro</strong>ponga nuevamente<br />
sus respuestas haciendo referencia directa a los elementos del ejercicio de ponderación.<br />
1. ¿Considera que la obligación de <strong>pro</strong>teger y garantizar el derecho a la salud es una justificación suficiente en<br />
cuanto a las restricciones impuestas al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión de médico cirujano, con especialidad en cirugías<br />
estéticas?<br />
2. ¿Estima que los requisitos establecidos en la ley, que constituyen una limitación al derecho al ejercicio <strong>pro</strong>fesional<br />
de la doctora Romo, son un medio idóneo o adecuado para tutelar el derecho a la salud de sus pacientes?<br />
3. ¿Considera que las condiciones establecidas en la ley para el ejercicio de la especialidad médica y la obligación<br />
de contar con una licencia sanitaria vigente constituyen requisitos tan gravosos que hacen nugatorio el derecho<br />
al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión?<br />
79 Corte idh, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), doc. cit., párr.<br />
46.