1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
pretación que respondan a la naturaleza particular de los derechos estudiados, resulta fundamental. Los<br />
derechos humanos no son sólo derechos subjetivos <strong>pro</strong>tegidos por el ordenamiento jurídico, sino que<br />
también constituyen el sustento y la finalidad de toda la estructura estatal. Así, su contenido siempre<br />
deberá interpretarse de forma expansiva, pues en su efectividad va aparejada la <strong>pro</strong>pia legitimidad del<br />
ejercicio del poder.<br />
A la par de este criterio, la Corte idh también tuvo la oportunidad de abordar, años atrás, la otra cara<br />
del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>: la interpretación restrictiva de las limitaciones impuestas a los derechos. Si<br />
bien es claro que los derechos humanos no son absolutos en su mayoría, por lo que su ejercicio puede<br />
ser regulado y restringido, dichas limitaciones deben estar justificadas y ser legítimas, razonables y<br />
<strong>pro</strong>porcionales. Estos temas serán materia de análisis en las secciones posteriores de este módulo. No<br />
obstante, es pertinente hacer referencia en este subapartado, como elemento central del principio <strong>pro</strong><br />
<strong>persona</strong>, a uno de los primeros ejercicios de argumentación que planteó la Corte idh en este sentido.<br />
El 8 de julio de 1985, el gobierno de Costa Rica sometió una solicitud de opinión consultiva ante la<br />
Corte idh, con el fin de que ésta determinara el alcance del derecho a la libertad de expresión, reconocido<br />
en el artículo 13 de la cadh; así como la compatibilidad de la Ley Orgánica del Colegio de<br />
Periodistas de Costa Rica con la norma internacional indicada. Como parte de sus argumentos, Costa<br />
Rica sostuvo que cuando la cadh reconoce un derecho de forma más amplia, en comparación con otro<br />
tratado internacional (al establecer, por ejemplo, la <strong>pro</strong>hibición de censura previa como parte del derecho<br />
a la libertad de expresión), se debería estar a la norma menos gravosa para la actuación estatal. De<br />
otra forma, según sostuvo Costa Rica,<br />
tendríamos que aceptar que lo que es lícito y permisible en el ámbito universal, constituiría una violación<br />
en el continente americano, lo que parece evidentemente una afirmación errónea […] Más bien pensamos<br />
que en cuanto a interpretación de tratados, puede sentarse el criterio de que las reglas de un tratado<br />
o convención deben interpretarse en relación con las disposiciones que aparezcan en otros tratados que<br />
versen sobre la misma materia. 13<br />
La Corte idh desestimó de forma tajante el argumento de Costa Rica respecto de la posibilidad de<br />
trasladar desde otro tratado una restricción no contenida en la cadh, en detrimento del alcance de un<br />
derecho humano. Es decir, la Corte idh instruyó a Costa Rica a que, en el <strong>pro</strong>ceso de la creación de<br />
leyes internas, se sujetaran a los estándares internacionales más <strong>pro</strong>tectores, aun si éstos no están contenidos<br />
en todos los tratados de los cuales el Estado es parte. 14<br />
13 Corte idh, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión<br />
Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A, núm. 5, párr. 51.<br />
14 Es oportuno recordar que fue precisamente en el marco de la Opinión Consultiva 5/85 en que el juez Rodolfo Piza Escalante<br />
articuló lo que parece ser la primera definición del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, antes conocido como principio <strong>pro</strong> homine; véase n. 12. En<br />
continuidad con esta línea de pensamiento, el juez Piza Escalante volvió a <strong>pro</strong>nunciarse respecto del entonces principio <strong>pro</strong> homine<br />
un año después, en el marco de la Opinión Consultiva 7/86. En ese fallo, el juez Piza afirmó que “el criterio fundamental es el que<br />
impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían<br />
y restrictivamente las que los limitan o restringen. Ese criterio fundamental –principio <strong>pro</strong> homine del derecho de los derechos humanos–,<br />
conduce a la conclusión de que su exigibilidad inmediata e incondicional es la regla, y su condicionamiento la excepción, de manera que si,<br />
en los términos en que está definido por la Convención el derecho de rectificación o respuesta, podría ser aplicado aun a falta de las referidas