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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Sin ahondar más de lo necesario en el tema, también es importante recordar que el principioderecho<br />

a la igualdad no tiene un contenido autónomo, sino que se vincula y <strong>pro</strong>yecta en<br />

otros derechos humanos. Además, en estrecha vinculación con lo que la Corte idh ha denominado<br />

como la interpretación evolutiva de los derechos humanos, hay que destacar que el test de<br />

igualdad al que nos hemos referido no puede construirse desde la abstracción de las normas,<br />

sino que debe responder a las condiciones de vida actuales.<br />

cuadro 12. Decisiones nacionales e internacionales relacionadas con el principio-derecho a la igualdad<br />

decisiones nacionales e internacionales relevantes en la construcción de los criterios arriba<br />

identificados<br />

1. Amparo directo en revisión 988/2004, quejoso: *****, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretaria:<br />

Rosalba Rodríguez Mireles, 29 de septiembre de 2004.<br />

2. Acción de inconstitucionalidad 2/2010, <strong>pro</strong>movente: <strong>pro</strong>curador general de la República, ministro ponente: Sergio<br />

A. Valls Hernández, secretaria: Laura García Velasco, 16 de agosto de 2010.<br />

3. Corte i d h, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva o c-18/03 del 17<br />

de septiembre de 2003, serie A, núm. 18.<br />

2. Los derechos humanos no sólo son derechos públicos subjetivos (función subjetiva) sino que<br />

también constituyen criterios objetivos (función objetiva) que deben iluminar todo el sistema<br />

jurídico, las decisiones y actuaciones de las autoridades, e incluso las relaciones entre los particulares.<br />

Sobre este último punto nos referiremos con mayor detalle en los siguientes párrafos.<br />

cuadro 13. Decisiones nacionales e internacionales relacionadas con los derechos como criterios objetivos<br />

decisiones nacionales e internacionales relevantes en la construcción<br />

de los criterios arriba identificados<br />

1. Amparo directo en revisión 1621/2010, quejoso: *****, recurrente: *****, ministro ponente: Arturo Zaldívar<br />

Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 15 de junio de 2011.<br />

2. Amparo directo 28/2010, quejoso: Demos, Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., ministro ponente: Arturo Zaldívar<br />

Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 23 de noviembre de 2011.<br />

Aunque nuestra doctrina constitucional sólo ha reconocido de forma general la dimensión o<br />

función objetiva de los derechos humanos, centrando su análisis en su vigencia dentro de las<br />

relaciones entre particulares, el derecho comparado ha dado más luces con respecto al impacto<br />

real o concreto de dicha función. 36 De manera particular, la jurisprudencia comparada ha<br />

36 En palabras del <strong>pro</strong>fesor colombiano Jaime Tole Martínez, “[los derechos humanos] se erigen hoy como un medio de integración<br />

objetiva del Estado constitucional, es decir, son derechos que representan el sistema de valores y principios concretos de una sociedad,<br />

y por tanto constituyen el componente necesario de la cultura del derecho de todo Estado que se denomine constitucional […] En<br />

otras palabras, los derechos [humanos] son los representantes de un sistema de valores concreto (de un sistema cultural) que resumen el<br />

sentido de la vida estatal contenido en la Constitución […] En consecuencia, las llamadas Constituciones vivas que incorporan los<br />

derechos [humanos] […] no son obra de reglamentación normativa a secas, son además el espejo de una sociedad donde vemos<br />

su desarrollo y se manifiestan sus aspiraciones […] Bajo esta perspectiva, los derechos fundamentales se mueven en dos dimensiones:<br />

por un lado, son la expresión más inmediata de la dignidad humana, que se traduce en la posibilidad que tiene un ciudadano de<br />

reclamar la <strong>pro</strong>tección de determinada potestad fundamental violada o amenazada por el poder público o un particular (derechos<br />

de defensa). Esta relación jurídica bilateral indiscutiblemente presenta una vertiente sustancialmente subjetiva que garantiza al titular<br />

un estatus jurídico […] Pero la gran novedad del constitucionalismo actual no se encuentra en la faceta tradicional subjetiva de los

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