1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
De manera relevante, en los párrafos arriba transcritos, el Pleno de la scjn parece vincular el control de<br />
convencionalidad con el control de constitucionalidad, además de afirmar que el parámetro de control<br />
de las leyes no equivale a una norma constitucional en lo individual, sino que se ha de construir dicho<br />
parámetro con base en un ejercicio interpretativo integrador de cuatro elementos esenciales, tal como se<br />
detalla en el siguiente diagrama.<br />
diagrama 4. Componentes del parámetro de control<br />
¿Cómo se integra<br />
el parámetro<br />
de control?<br />
Constitución<br />
federal<br />
Interpretación<br />
del PJF<br />
Tratados<br />
internacionales<br />
Criterios de la<br />
Corte IDH<br />
¿Cómo se relacionan<br />
los distintos<br />
elementos del<br />
parámetro de control?<br />
Sin minimizar la importancia de los criterios establecidos en el fallo del expediente Varios 912/2010,<br />
su aparente simplicidad contrasta con la complejidad de los debates que han rodeado su operación<br />
en los casos concretos. Estos debates giran, de forma preponderante, en torno a la segunda pregunta<br />
planteada en el diagrama anterior: ¿cómo se relacionan los distintos elementos del parámetro de<br />
control? La respuesta a esta pregunta depende tanto de la posición que se adopte con respecto a la<br />
relación entre la Constitución y los tratados como de forma en que se entienda el contenido y alcance<br />
del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>.<br />
En este sentido, se han invocado algunos conceptos que, a criterio de distintos actores, podrían ayudar<br />
a enmarcar la discusión sobre la relación entre la Constitución y los tratados internacionales. Dichos<br />
conceptos son:<br />
1. El bloque de constitucionalidad, como un criterio forjado en el derecho administrativo francés y<br />
que <strong>pro</strong>nto encontró resonancia en la doctrina constitucional de países como Francia, Italia<br />
y España. En América Latina, la Corte Constitucional de Colombia ha <strong>pro</strong>puesto un desarrollo<br />
particularmente detallado de este concepto, identificando por lo menos dos dimensiones<br />
específicas de éste:<br />
a) El bloque de constitucionalidad en sentido estricto, que implica atribuir jerarquía constitucional<br />
de normas legales que no forman parte material del texto constitucional, y<br />
b) El bloque de constitucionalidad en sentido lato, a través del cual se incorporan al parámetro<br />
de control distintas normas jurídicas, incluidos ciertos tratados de derechos humanos, sin<br />
reconocerles jerarquía constitucional. 51<br />
51 Con respecto a esta doctrina de la Corte Constitucional de Colombia, véase, por ejemplo, la Sentencia C-148-05, magistrado ponente:<br />
Álvaro Tafur Galvis, Bogotá D. C., 22 de febrero de 2005, considerando 3.2: “Esta corporación ha establecido que la revisión