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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

Una vez que hemos revisado este caso hipotético, desarrollaremos las líneas temáticas que nos servirán<br />

de base para analizarlo desde el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y la ponderación de derechos.<br />

a) ¿Qué significa la ponderación de derechos humanos?<br />

Tal como hemos afirmado en las secciones anteriores, las normas constitucionales e internacionales<br />

que reconocen derechos humanos se caracterizan, en términos generales, por sus altos grados de abstracción.<br />

En este sentido, los conflictos o colisiones de normas adquieren características <strong>pro</strong>pias que<br />

requieren soluciones particulares.<br />

En el caso arriba analizado se <strong>pro</strong>puso la pregunta: ¿es posible afirmar que existe una antinomia entre<br />

los artículos 4º y 5º constitucionales? La respuesta parece ser, en principio, negativa. Nada en la formulación<br />

de los enunciados normativos respectivos podría llevar a concluir que las normas correspondientes<br />

contienen mandatos de conducta opuestos. Sería distinto, por ejemplo, si uno de estos artículos<br />

estableciera que los <strong>pro</strong>fesionistas médicos especialistas están autorizados para ejercer su <strong>pro</strong>fesión sin<br />

requerir más certificación que su título <strong>pro</strong>fesional, mientras que la otra estableciera que a dichos sujetos<br />

les está <strong>pro</strong>hibido ejercer su <strong>pro</strong>fesión en caso de no contar con una certificación de especialidad<br />

adicional al título <strong>pro</strong>fesional. Este ejemplo claramente implica una contradicción de normas, pero el<br />

caso en estudio nos plantea un <strong>pro</strong>blema completamente distinto.<br />

Si bien es cierto que las disposiciones secundarias establecen un límite preciso a la libertad de ejercicio<br />

<strong>pro</strong>fesional de los médicos especialistas, esto no genera una antinomia entre las normas constitucionales<br />

e internacionales que reconocen este derecho o cualquier otro. En contraposición, lo que sí parece<br />

generarse es una colisión entre derechos: el ejercicio libre de la <strong>pro</strong>fesión, por un lado, y el goce del<br />

derecho a la salud, por el otro.<br />

El hecho de enfrentarnos a un presunto choque de derechos, mas no a una antinomia normativa, es<br />

jurídicamente posible debido a que las normas en contienda pueden clasificarse como principios, en<br />

contraposición de las reglas. De acuerdo con importantes autores como Robert Alexy, la diferencia entre<br />

estas dos categorías radica, precisamente, en la forma de solución de los conflictos o colisiones que<br />

existan entre unas y otras. En palabras de este importante autor,<br />

[e]l punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan<br />

que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales<br />

existentes […] Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización […] que se caracterizan porque<br />

pueden cumplirse en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de<br />

las posibilidades reales sino de las jurídicas. En el ámbito de las posibilidades jurídicas se determina por<br />

los principios y reglas opuestos […]<br />

En cambio, las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no […] Si una regla es válida, entonces<br />

debe hacerse exactamente lo que ella exige, no más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones<br />

en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible […]

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