1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
utilizado la dimensión objetiva de los derechos humanos para darles efecto en las relaciones<br />
privadas (objeto de estudio de la siguiente sección) y para afirmar la dimensión positiva de<br />
las obligaciones estatales frente al desarrollo de los derechos humanos, más allá de si existe<br />
una prestación subjetiva individual que pueda ser exigida por una o un ciudadano. En otras<br />
palabras, la dimensión objetiva de los derechos humanos los <strong>pro</strong>yecta en un campo de la actuación<br />
estatal que no necesariamente corresponde al cumplimiento de obligaciones concretas<br />
que pueden ser exigidas por los titulares de los derechos subjetivos. En esta <strong>pro</strong>yección, los<br />
derechos humanos también son directrices y reglas de actuación legislativa, garantías <strong>pro</strong>cesales<br />
que deben ser observadas en la toma de decisiones en cuanto al diseño e implementación<br />
de acciones que puedan afectar los derechos humanos, exigencias sobre la participación de las<br />
<strong>persona</strong>s frente al Estado, y principios para la organización de las instituciones y estructuras<br />
de poder, entre otros.<br />
3. Los derechos humanos tienen una dimensión vertical que se <strong>pro</strong>yecta en la obligación de las<br />
autoridades estatales de respetarlos, <strong>pro</strong>tegerlos, <strong>pro</strong>moverlos y garantizarlos. Asimismo, éstos<br />
se <strong>pro</strong>yectan en una dimensión horizontal, lo que implica la posibilidad jurídica de que se constituyan<br />
en límites de la actuación de los particulares.<br />
En este contexto, es importante destacar que si bien se continúa sosteniendo la im<strong>pro</strong>cedencia<br />
del juicio de amparo en contra de actos de particulares, dicha limitación <strong>pro</strong>cesal no conlleva,<br />
como lo ha sostenido la Primera Sala de la scjn, una afirmación sobre la inaplicabilidad de los<br />
derechos humanos en las relaciones particulares. Así, al resolver un caso en concreto, el juzgador<br />
deberá tener en cuenta la importancia de interpretar las normas secundarias de tal manera<br />
que se dé plena eficacia a la dimensión horizontal de los derechos humanos.<br />
cuadro 14. Decisiones nacionales e internacionales relacionadas con las dimensiones de los derechos<br />
decisiones nacionales e internacionales relevantes en la construcción de los criterios<br />
arriba identificados<br />
1. Amparo directo en revisión 1302/2009, recurrente: *****, ministra ponente: Olga Sánchez Cordero de García<br />
Villegas, secretaria: Rosalía Argumosa López, 12 de mayo de 2010.<br />
2. Amparo en revisión 96/2009, quejoso: Técnica Alimenticia con Sabor, S. A. de C. V., ministro ponente: José<br />
Ramón Cossío Díaz, secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca<br />
María Pou Giménez, 15 de marzo de 2011.<br />
3. Amparo directo 28/2010, quejoso: Demos, Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., ministro ponente: Arturo Zaldívar<br />
Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 23 de noviembre de 2011.<br />
4. Corte i d h, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva o c-18/03 del 17<br />
de septiembre de 2003, serie A, núm. 18.<br />
Sin embargo, los criterios antes enunciados no son los únicos mandatos de favorabilidad reconocidos<br />
en nuestro sistema jurídico. Cualquier <strong>persona</strong> familiarizada con el lenguaje jurídico reconocerá inmediatamente<br />
máximas latinas como in dubio <strong>pro</strong> reo, favor libertatis o <strong>pro</strong> actione; así como otras formu-<br />
derechos [humanos] […] De hecho, [estos] derechos […] poseen además otra significación, esta vez objetiva […] Esto es, junto al<br />
carácter jurídico-subjetivo de la norma fundamental, tal y como ya se ha apuntado, es posible extraer también contenidos de carácter<br />
objetivo”.