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1principio_pro_persona

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84<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

de la sentencia, el Pleno de la scjn efectivamente realizó una interpretación expansiva de los derechos e<br />

intereses involucrados, orientada a la construcción <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> del parámetro de control.<br />

En contraste con esta decisión, llama la atención el fallo de la Corte idh en el caso de la Masacre de<br />

la Rochela vs. Colombia. Este asunto versaba, entre otros temas, sobre la aplicación retroactiva de la<br />

Ley de Justicia y Paz en favor de las <strong>persona</strong>s desmovilizadas, pertenecientes a grupos paramilitares en<br />

Colombia. De conformidad con las disposiciones de la ley referida, las <strong>persona</strong>s desmovilizadas serían<br />

beneficiarias de una reducción importante en la pena que les sería impuesta. En este marco, la Corte<br />

idh sostuvo que,<br />

[e]n cuanto al referido principio de <strong>pro</strong>porcionalidad de la pena, la Corte estima oportuno resaltar que la<br />

respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser <strong>pro</strong>porcional al<br />

bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en función<br />

de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos […] La pena debe ser el resultado de una sentencia<br />

emitida por una autoridad judicial. Al momento de individualizar las sanciones se debe fundamentar los<br />

motivos por los cuales se fija la sanción correspondiente. En cuanto al principio de favorabilidad de una<br />

ley anterior debe <strong>pro</strong>curarse su armonización con el principio de <strong>pro</strong>porcionalidad, de manera que no se haga<br />

ilusoria la justicia penal. Todos los elementos que incidan en la efectividad de la pena deben responder a un<br />

objetivo claramente verificable y ser compatibles con la Convención. 81<br />

Una vez más, la sentencia de la Corte idh resalta la importancia de argumentar los principios de favorabilidad<br />

a partir del contexto específico del caso, para determinar si éstos pueden ser parte de un<br />

ejercicio de ponderación. De cualquier manera, al reconocer, como se ha hecho anteriormente, que la<br />

vinculación entre el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y otros principios de favorabilidades no es del todo clara, será<br />

importante dar seguimiento al desarrollo de la doctrina constitucional e internacional en la materia con<br />

el objetivo de generar criterios de aplicación más precisos.<br />

En tanto, es posible concluir que, si bien el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y la ponderación tienen un contenido<br />

<strong>pro</strong>pio y autónomo uno de la otra, también tienen una íntima relación. El principio referido será, de<br />

inicio, el criterio aplicable al momento de analizar los derechos e intereses entre los cuales se ha presentado<br />

la colisión. Por su parte, la ponderación es el ejercicio adecuado para determinar la validez de una<br />

limitación establecida, en términos más concretos, por una norma secundaria o un acto de aplicación.<br />

81 Corte idh, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 11 de mayo de 2007, serie C,<br />

núm. 163, párr. 196 (las cursivas son de la autora).

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