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cuadro 11. Decisiones nacionales relacionadas con la interpretación de normas secundarias<br />

Decisiones nacionales relevantes en la construcción de los criterios arriba identificados<br />

35<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

1. Acción de inconstitucionalidad 2/2010, <strong>pro</strong>movente: <strong>pro</strong>curador general de la República, ministro ponente:<br />

Sergio A. Valls Hernández, secretaria: Laura García Velasco, 16 de agosto de 2010.<br />

2. Amparo directo 28/2010, quejoso: Demos, Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., ministro ponente: Arturo Zaldívar<br />

Lelo de Larrea, secretario: Javier Mijangos y González, 23 de noviembre de 2011.<br />

3. Acción de inconstitucionalidad 155/2007, <strong>pro</strong>movente: <strong>pro</strong>curador general de la República, ministro ponente:<br />

Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ministro encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz, secretarios: Raúl M.<br />

Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio, 7 de febrero de 2012.<br />

b) Vinculación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> con otros principios de interpretación favorable<br />

De manera paralela a los criterios descritos, el uso efectivo del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> requiere, sin duda,<br />

que los operadores jurídicos hagan uso de distintos elementos de la doctrina constitucional nacional<br />

en donde se detallan los alcances y particularidades de la interpretación de los derechos humanos en<br />

ciertos contextos. Entre dichos criterios a continuación se destacan aquellos que corresponden, además,<br />

con lo que la doctrina especializada en el tema ha denominado como la fuerza expansiva de los derechos<br />

humanos, la cual constituye una característica que se deriva de la <strong>pro</strong>pia naturaleza de estos derechos.<br />

1. La presunción inicial es que todas las <strong>persona</strong>s son titulares de todos los derechos, por lo que pueden<br />

exigir su <strong>pro</strong>tección de forma directa e inmediata ante las autoridades competentes. Esta<br />

afirmación se ha concretado en el principio-derecho a la igualdad, consagrado tanto en nuestra<br />

Constitución como en distintos tratados internacionales.<br />

Para determinar si la distinción establecida en una norma secundaria, en cuanto a las cargas<br />

impuestas para el ejercicio o exigibilidad de un derecho humano por parte de un grupo o<br />

categoría específica de <strong>persona</strong>s, está conforme a la Constitución y a los tratados internacionales<br />

de derechos humanos, se deberá recurrir a los criterios establecidos por nuestra doctrina<br />

constitucional en cuanto al test de igualdad. 35 Al mismo tiempo, en razón de éste, el juzgador<br />

deberá determinar si a) existe una finalidad constitucionalmente admisible para la distinción<br />

introducida por el legislador ordinario; b) la distinción está racionalmente conectada con el<br />

fin, y c) ésta es <strong>pro</strong>porcional, considerando los derechos y bienes afectados. Claro está que<br />

si tales derechos han sido reconocidos constitucional o internacionalmente como derechos<br />

humanos, el juzgador deberá aplicar un test de <strong>pro</strong>porcionalidad estricto con el objetivo de determinar<br />

si la afectación generada por la distinción no es excesiva con respecto a la presunción<br />

inicial de que todas las <strong>persona</strong>s deben poder ejercer y exigir sus derechos libremente y en<br />

igualdad de circunstancias.<br />

35 Al respecto véanse, por ejemplo, Amparo directo en revisión 988/2004, quejoso: *****, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz,<br />

secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles, 29 de septiembre de 2004; Amparo en revisión 173/2008, quejosa: *****, ministro ponente:<br />

José Ramón Cossío Díaz, secretaria: Dolores Rueda Aguilar, 30 de abril de 2008; y Amparo en revisión 7/2009, quejoso: Costco de<br />

México, S. A. de C. V., ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretarias: Francisca María Pou, Fabiana Estrada Tena y Paula<br />

García Villegas, 15 de marzo de 2011.

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