1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática<br />
representativa de gobierno,<br />
d) Excluir o limitar el efecto que puedan <strong>pro</strong>ducir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del<br />
Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. 19<br />
En términos más concretos, este artículo ha sido invocado, según lo reconoce la <strong>pro</strong>pia Corte idh, en una<br />
multiplicidad de contextos de hecho y con distintos resultados jurídicos. Así, por ejemplo, en la decisión<br />
de fondo del caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la Corte idh realizó un recuento puntual de distintos<br />
supuestos en los que ha invocado las normas de interpretación contenidas en el artículo 29 de la cadh.<br />
De este ejercicio, la Corte idh derivó tres ámbitos distintos para el uso de dichas normas:<br />
a) Determinar el contenido de distintas disposiciones de la cadh, incluido el alcance de las restricciones<br />
de las garantías establecidas por ésta.<br />
b) Establecer criterios de interpretación específicos de derechos humanos.<br />
c) Delimitar el alcance de la competencia consultiva de la <strong>pro</strong>pia Corte idh. 20<br />
Al tomar como referencia los datos identificados en dicha sentencia, en este módulo se <strong>pro</strong>pone una<br />
reclasificación de los contextos en los cuales se han utilizado las normas de interpretación, con el objetivo<br />
de presentar un análisis más pedagógico y sistemático. Con base en el análisis de diversas sentencias<br />
emitidas por la Corte idh, en términos generales se podría afirmar que ésta ha utilizado los principios<br />
específicos de interpretación de los derechos humanos para: determinar, de forma expansiva, el contenido<br />
y alcance de los derechos humanos y de las obligaciones contenidos en la cadh, a la luz de otras<br />
normas jurídicas; 21 excluir cualquier interpretación que conduzca a engrosar las limitaciones a los dere-<br />
19 Convención Americana sobre Derechos Humanos, a<strong>pro</strong>bada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos<br />
Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, artículo 29.<br />
20 Corte idh, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela (Excepción Preliminar, Fondo,<br />
Reparaciones y Costas), Sentencia del 5 de agosto de 2008, serie C, núm. 182, párrs. 217-219.<br />
21 En esta línea de interpretación expansiva, la Corte idh ha entendido que el artículo 29.b de la cadh expresamente obliga a un examen<br />
judicial que incorpore, al momento de determinar el alcance de los derechos, todas aquellas normas jurídicas, tanto nacionales como<br />
internacionales, que hayan reconocido un derecho de forma más extensa. En este sentido, la Corte idh se ha referido constantemente a<br />
diversos instrumentos internacionales, ya sean regionales o universales, con el fin de dar sentido a los derechos reconocidos en la cadh,<br />
pero atendiendo a las circunstancias específicas del caso. Véanse, por ejemplo, Corte idh, Caso Las Palmeras vs. Colombia (Fondo),<br />
Sentencia del 6 de diciembre de 2001, serie C, núm. 90; Corte idh, Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (Fondo), Sentencia del<br />
25 de noviembre de 2000, serie C, núm. 70 (alcance del derecho a la vida en situaciones de conflictos armados no internacionales);<br />
Corte idh, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 1 de julio<br />
de 2006, serie C, núm. 148 (<strong>pro</strong>hibición del trabajo forzado u obligatorio); Corte idh, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Excepciones<br />
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 2 de julio de 2004, serie C, núm. 107 (relación entre la libertad de expresión<br />
y la sociedades democráticas); Corte idh, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala (Fondo), Sentencia<br />
del 19 de noviembre de 1999, serie C, núm. 63 (derechos específicos de los niños y niñas, menores de 18 años); y Corte idh, Caso<br />
Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 17 de junio de 2005, serie C, núm. 125<br />
(derecho a la <strong>pro</strong>piedad comunal de los pueblos indígenas), entre otros.