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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

de nuestros sistemas jurídicos. Por ejemplo, para Riccardo Guastini, la interpretación conforme de<br />

las normas secundarias es una de las siete condiciones esenciales para poder afirmar que un sistema<br />

determinado ha sido impregnado por las normas constitucionales. 32 En sus palabras, la interpretación<br />

conforme implica el siguiente ejercicio:<br />

No existe un texto normativo que tenga un solo significado, determinado antes de su interpretación. Dicho<br />

de otro modo, ningún texto normativo es susceptible nunca de una sola interpretación. Por otro lado,<br />

si usamos el vocablo “norma” para referirnos no al texto mismo, sino a su significado, podemos decir que<br />

cada interpretación de un mismo texto normativo <strong>pro</strong>duce una norma diversa.<br />

Pues bien, sucede frecuentemente que cierta disposición legislativa –interpretada in abstracto (es decir,<br />

simplemente leyendo el texto) o in concreto (es decir, en ocasión de una controversia específica)– es susceptible<br />

de dos interpretaciones; la primera, N1, contradice a una norma constitucional, mientras que la<br />

segunda, N2, por el contrario, es del todo conforme con la Constitución […]<br />

[Bajo esta disyuntiva] [l]a interpretación conforme es, en suma, aquella que adecua, armoniza la ley con<br />

la Constitución (previamente interpretada, se entiende), eligiendo –frente a una doble posibilidad interpretativa–<br />

el significado (o sea, la norma) que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución. 33<br />

Como se subrayó anteriormente, el Pleno de la scjn ha integrado en su doctrina constitucional derivada<br />

de la reforma constitucional de derechos humanos, un llamado directo a todas y todos los jueces del<br />

país para que, atendiendo a sus obligaciones constitucionales en la materia, ejerzan un control de todas<br />

las leyes secundarias frente a las normas que reconocen tales derechos, tanto en la Constitución como<br />

en los tratados internacionales relevantes. En palabras del Pleno,<br />

[s]i bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico<br />

las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los<br />

tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107<br />

y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia<br />

a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.<br />

Para estos fines, el <strong>pro</strong>pio fallo del expediente Varios 912/2010 ha descrito, con suficiente precisión, los<br />

distintos momentos que deben ser observados por el juzgador con el fin de determinar si el enunciado<br />

normativo puede ser dotado de un sentido que sea compatible con el reconocimiento constitucional<br />

e internacional de los derechos humanos. Lo anterior, como condición sine qua non antes de que se<br />

32 Si bien en las siguientes líneas nos referiremos exclusivamente a la interpretación conforme, identificada por Guastini como el sexto<br />

elemento de la constitucionalización de un sistema, es pertinente hacer referencia a las siete condiciones, que son: a) una Constitución<br />

rígida; b) la garantía jurisdiccional de la Constitución; c) la fuerza vinculante de la Constitución; d) la sobreinterpretación de la<br />

Constitución; e) la aplicación directa de las normas constitucionales; f) la interpretación conforme de las normas secundarias, y g)<br />

la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. Para mayores detalles respecto a cada uno de estos elementos, véase,<br />

Riccardo Guastini, Estudios de teoría constitucional, México, unam/Fontamara (serie Doctrina Jurídica Contemporánea, núm. 8),<br />

2001, pp. 154-164.<br />

33 Ibidem, pp. 161-162.

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