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1principio_pro_persona

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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

texto que finalmente fue adoptado en el marco de la reforma constitucional no incorpora una disposición<br />

expresa de prevalencia de la norma internacional para la aplicación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>. 60 No<br />

obstante, es importante destacar que tal disposición constitucional tampoco incorpora el principio de<br />

no contradicción con la Constitución 61 ni el de subsidiariedad de las normas internacionales. 62<br />

Con fundamento en este marco normativo, desde la posición integradora del parámetro de control,<br />

cuando la antinomia se genere por una limitación constitucional no prevista en los tratados internacionales,<br />

el juzgador –o la autoridad competente– deberá realizar la interpretación más restringida posible<br />

de la norma respectiva, en aplicación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> en su vertiente de preferencia interpretati-<br />

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más<br />

favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales<br />

y demás órganos del Poder Público”.<br />

• Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, artículo 424, párrafo segundo:<br />

“La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más<br />

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”, y<br />

artículo 426: “Todas las <strong>persona</strong>s, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades<br />

administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque<br />

las partes no las invoquen expresamente”.<br />

60 A manera de complemento, es interesante hacer una breve referencia a los textos que fueron <strong>pro</strong>puestos y/o considerados en el <strong>pro</strong>ceso<br />

de reforma constitucional con miras a la incorporación del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> en nuestro sistema jurídico. En primer término,<br />

destacan los trabajos de un grupo pluridisciplinario de académicos, académicas y organizaciones sociales que, con el auspicio de la<br />

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, presentaron en 2008 una <strong>pro</strong>puesta<br />

integral de reforma constitucional en materia de derechos humanos. En ella el texto del párrafo segundo del artículo 1º leería como<br />

sigue: “Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Las normas de<br />

derecho internacional de los derechos humanos prevalecerán en la medida que confieran una mayor <strong>pro</strong>tección a las <strong>persona</strong>s en el<br />

goce y ejercicio de sus derechos”. Dicho enunciado, cercano al texto de las constituciones latinoamericanas de más reciente a<strong>pro</strong>bación,<br />

no fue incorporado en la <strong>pro</strong>puesta final de la Cámara de Diputados (actuando como primera cámara de origen). Los textos que, por<br />

el contrario, sí fueron considerados en los respectivos dictámenes de las cámaras del Congreso federal fueron los siguientes:<br />

•<br />

Primer dictamen de la Cámara de Diputados, 23 de abril de 2009: “Tratándose de normas de derechos humanos, éstas se<br />

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea<br />

parte. En su aplicación, bajo el principio de no contradicción con esta Constitución, se observará aquellas que resulten más favorables a<br />

los derechos de las <strong>persona</strong>s”.<br />

• Primer dictamen de la Cámara de Senadores, 8 de abril de 2010: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de<br />

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados”.<br />

•<br />

Segundo dictamen de la Cámara de Diputados, 15 de diciembre de 2010: “Las normas relativas a los derechos humanos se<br />

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a<br />

las <strong>persona</strong>s la <strong>pro</strong>tección más amplia”.<br />

El texto en cursivas de cada enunciado destaca los cambios que la <strong>pro</strong>puesta sufrió en cada uno de los tres dictámenes relevantes.<br />

61 Como se mencionó en la nota anterior, la <strong>pro</strong>puesta incluida en el primer dictamen de la Cámara de Diputados sujetaba la aplicación<br />

de la norma más favorable a la no contradicción entre las disposiciones internacionales y el texto constitucional; sin embargo, dicha<br />

referencia fue excluida en el primer dictamen de la Cámara de Senadores.<br />

62 En el primer dictamen de la Cámara de Senadores no se incluía una fórmula expresa que consagrara el principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>, sino<br />

que únicamente se establecía que la interpretación de las normas de derechos humanos debían realizarse de conformidad con la<br />

Constitución y con los tratados de derechos humanos respectivos. Ante la vaguedad del texto <strong>pro</strong>puesto, resaltaba la posición asumida<br />

en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, según el cual<br />

los tratados internacionales serían de “aplicación subsidiara […] con el objeto de llenar lagunas existentes, sin que esto signifique, en<br />

ningún momento, la derogación o desaplicación de una norma interna. Este sistema no atiende a criterios de suprasubordinación ni<br />

implica un sistema de jerarquía de normas que no se considera conveniente modificar sino que, a través del principio de subsidiariedad,<br />

se abre la posibilidad de que el intérprete de la Constitución pueda acudir a las normas de los derechos humanos consagradas en los<br />

tratados internacionales de los que México sea parte, para ofrecer una mayor garantía a las <strong>persona</strong>s”. Esta posición finalmente fue<br />

rechazada con la <strong>pro</strong>puesta definitiva del segundo dictamen de la Cámara de Diputados; el texto final incorporó de nuevo el principio<br />

<strong>pro</strong> <strong>persona</strong> y excluyó el principio de no contradicción y de subsidiariedad.

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