11.06.2013 Views

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

1principio_pro_persona

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

segundo análisis<br />

71<br />

Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />

4. ¿Considera que las condiciones establecidas en la ley para el ejercicio de la especialidad médica y la obligación<br />

de contar con una licencia sanitaria vigente constituyen requisitos tan gravosos que hacen nugatorio el derecho<br />

al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión? Ahora analice los requisitos hipotéticos <strong>pro</strong>puestos en la pregunta anterior.<br />

¿Estimaría entonces que las restricciones impuestas por el legislador hacen nugatorio el derecho reconocido en<br />

el artículo 5º constitucional?<br />

5. ¿Cree que existe una antinomia entre las normas constitucionales e internacionales que reconocen los derechos<br />

a la salud y a la libertad de trabajo? Para delimitar su respuesta, particularmente tome en cuenta el contenido<br />

de los artículos 4º y 5º constitucionales:<br />

• c p e u m, artículo 4º: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la <strong>pro</strong>tección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades<br />

para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades<br />

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción x v i del artículo 73 de esta<br />

Constitución”.<br />

• c p e u m, artículo 5º: “A ninguna <strong>persona</strong> podrá impedirse que se dedique a la <strong>pro</strong>fesión, industria, comercio o<br />

trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,<br />

cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que<br />

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del <strong>pro</strong>ducto de su<br />

trabajo, sino por resolución judicial.<br />

”La ley determinará en cada Estado, cuáles son las <strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones<br />

que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.<br />

Para complementar su respuesta, tome en cuenta, por ejemplo, los siguientes argumentos establecidos por la Primera<br />

Sala de la s c j n:<br />

66<br />

La redacción del artículo 5º constitucional, es clara en individualizar los puntos en que deben interpretarse las limitaciones de<br />

las facultades legislativas de los Estados en materia de <strong>pro</strong>fesiones, al establecer que “[l]a ley determinará en cada Estado,<br />

cuáles son las <strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las<br />

autoridades que han de expedirlo”.<br />

Para esta Sala es claro que la facultad de los Estados prevista en el artículo 5º constitucional, se constriñe a normar las<br />

condiciones de ingreso al ejercicio de las distintas <strong>pro</strong>fesiones, la cual debe <strong>pro</strong>yectarse centralmente sobre los <strong>pro</strong>cesos y<br />

requisitos necesarios para dicho ingreso, mas no sobre la materialidad e impacto de las actividades concretas realizadas sobre<br />

la base de tales títulos, los cuales, por su evidente heterogeneidad, <strong>pro</strong>ducen efectos en el mundo jurídico que traspasan a<br />

una infinidad de materias reguladas en otras partes de la Constitución, como por ejemplo, los servicios médicos.<br />

Con base en lo anterior, esta Sala concluye que esta última norma constitucional limita la facultad de los Estados a la determinación<br />

de las condiciones de ingreso de las <strong>persona</strong>s al ejercicio de las distintas <strong>pro</strong>fesiones que escojan, fundamento<br />

competencial que les permite regular únicamente cuáles de ellas requieren de un título, los requisitos para su obtención y<br />

las autoridades en la materia.<br />

La facultad de la federación establecida de forma conjunta en el tercer párrafo del artículo 4º y en la fracción x v i del artículo<br />

73 de la Constitución, se <strong>pro</strong>yecta, por su parte, no para definir las condiciones jurídicas de ingreso a la <strong>pro</strong>fesión médica,<br />

sino para regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y para regular la <strong>pro</strong>tección de la salud de<br />

las <strong>persona</strong>s. 66<br />

Esta Sala considera que dentro de esta facultad del Congreso de la Unión, se ubica necesariamente aquella que le permite<br />

regular las condiciones de prestación de los servicios <strong>pro</strong>fesionales en materia de salubridad general, por inscribirse éstas<br />

entre aquellas que determinan el grado de <strong>pro</strong>tección del derecho de salud de las <strong>persona</strong>s, y, por tanto, debe concluirse que<br />

el Congreso de la Unión es competente para regular la forma en que las actividades realizadas por los <strong>pro</strong>fesionales de la<br />

salud, impactan en la calidad de los servicios de salud.<br />

66 N. del E.: Las cursivas son de la autora.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!