1principio_pro_persona
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segundo análisis<br />
71<br />
Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
4. ¿Considera que las condiciones establecidas en la ley para el ejercicio de la especialidad médica y la obligación<br />
de contar con una licencia sanitaria vigente constituyen requisitos tan gravosos que hacen nugatorio el derecho<br />
al libre ejercicio de la <strong>pro</strong>fesión? Ahora analice los requisitos hipotéticos <strong>pro</strong>puestos en la pregunta anterior.<br />
¿Estimaría entonces que las restricciones impuestas por el legislador hacen nugatorio el derecho reconocido en<br />
el artículo 5º constitucional?<br />
5. ¿Cree que existe una antinomia entre las normas constitucionales e internacionales que reconocen los derechos<br />
a la salud y a la libertad de trabajo? Para delimitar su respuesta, particularmente tome en cuenta el contenido<br />
de los artículos 4º y 5º constitucionales:<br />
• c p e u m, artículo 4º: “Toda <strong>persona</strong> tiene derecho a la <strong>pro</strong>tección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades<br />
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades<br />
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción x v i del artículo 73 de esta<br />
Constitución”.<br />
• c p e u m, artículo 5º: “A ninguna <strong>persona</strong> podrá impedirse que se dedique a la <strong>pro</strong>fesión, industria, comercio o<br />
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,<br />
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que<br />
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del <strong>pro</strong>ducto de su<br />
trabajo, sino por resolución judicial.<br />
”La ley determinará en cada Estado, cuáles son las <strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones<br />
que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.<br />
Para complementar su respuesta, tome en cuenta, por ejemplo, los siguientes argumentos establecidos por la Primera<br />
Sala de la s c j n:<br />
66<br />
La redacción del artículo 5º constitucional, es clara en individualizar los puntos en que deben interpretarse las limitaciones de<br />
las facultades legislativas de los Estados en materia de <strong>pro</strong>fesiones, al establecer que “[l]a ley determinará en cada Estado,<br />
cuáles son las <strong>pro</strong>fesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las<br />
autoridades que han de expedirlo”.<br />
Para esta Sala es claro que la facultad de los Estados prevista en el artículo 5º constitucional, se constriñe a normar las<br />
condiciones de ingreso al ejercicio de las distintas <strong>pro</strong>fesiones, la cual debe <strong>pro</strong>yectarse centralmente sobre los <strong>pro</strong>cesos y<br />
requisitos necesarios para dicho ingreso, mas no sobre la materialidad e impacto de las actividades concretas realizadas sobre<br />
la base de tales títulos, los cuales, por su evidente heterogeneidad, <strong>pro</strong>ducen efectos en el mundo jurídico que traspasan a<br />
una infinidad de materias reguladas en otras partes de la Constitución, como por ejemplo, los servicios médicos.<br />
Con base en lo anterior, esta Sala concluye que esta última norma constitucional limita la facultad de los Estados a la determinación<br />
de las condiciones de ingreso de las <strong>persona</strong>s al ejercicio de las distintas <strong>pro</strong>fesiones que escojan, fundamento<br />
competencial que les permite regular únicamente cuáles de ellas requieren de un título, los requisitos para su obtención y<br />
las autoridades en la materia.<br />
La facultad de la federación establecida de forma conjunta en el tercer párrafo del artículo 4º y en la fracción x v i del artículo<br />
73 de la Constitución, se <strong>pro</strong>yecta, por su parte, no para definir las condiciones jurídicas de ingreso a la <strong>pro</strong>fesión médica,<br />
sino para regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y para regular la <strong>pro</strong>tección de la salud de<br />
las <strong>persona</strong>s. 66<br />
Esta Sala considera que dentro de esta facultad del Congreso de la Unión, se ubica necesariamente aquella que le permite<br />
regular las condiciones de prestación de los servicios <strong>pro</strong>fesionales en materia de salubridad general, por inscribirse éstas<br />
entre aquellas que determinan el grado de <strong>pro</strong>tección del derecho de salud de las <strong>persona</strong>s, y, por tanto, debe concluirse que<br />
el Congreso de la Unión es competente para regular la forma en que las actividades realizadas por los <strong>pro</strong>fesionales de la<br />
salud, impactan en la calidad de los servicios de salud.<br />
66 N. del E.: Las cursivas son de la autora.