1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
En este caso, de la lectura inicial de los últimos enunciados normativos, a la luz del primer grupo de<br />
enunciados constitucionales e internacionales, tampoco surge alguna antinomia evidente o explícita.<br />
Así, la contradicción tendría que ocurrir de una norma secundaria o acto de aplicación que estableciera<br />
condiciones de ejecución o exigibilidad de uno de los derechos que, en el caso particular, resultara aparentemente<br />
incompatible con la satisfacción del otro. Por ejemplo, si el órgano legislativo competente<br />
a<strong>pro</strong>bara una ley a través de la cual se <strong>pro</strong>mueve la investigación, desarrollo y uso de alimentos genéticamente<br />
modificados, atendiendo a la obligación estatal de perfeccionar las técnicas de <strong>pro</strong>ducción de<br />
bienes destinados a la alimentación a través del uso de tecnología –tal como lo establecen los artículos<br />
12 del Protocolo de San Salvador y 11 del pidesc–. Ahora bien, en contraposición con esta legislación,<br />
se podría argumentar que la introducción de características no naturales al genoma de la especie, a<br />
través de la ingeniería genética, podría tener consecuencias ambientales desconocidas, esto en contradicción<br />
con el principio precautorio en materia de <strong>pro</strong>tección del medio ambiente.<br />
En este supuesto, la solución no estaría en la aplicación del criterio de especialidad, temporalidad o<br />
incluso de jerarquía. Ninguno de ellos resultaría adecuado para superar la contradicción normativa<br />
generada por la norma secundaria que involucra la satisfacción de dos derechos humanos reconocidos<br />
constitucional e internacionalmente. Por el contrario, la respuesta estaría en un ejercicio de ponderación<br />
de los derechos involucrados, el cual será objeto de análisis detallado en la siguiente sección. Ahora basta<br />
con destacar que en realidad la antinomia se origina, nuevamente, en virtud de una norma secundaria<br />
o acto de aplicación; no en la interpretación de la norma base del derecho. En otras palabras, tanto en<br />
el contexto en que existe una presunta antinomia entre una norma de rango superior y una disposición<br />
de rango inferior, como en aquel en que hay un aparente conflicto entre dos normas que consagran la<br />
forma básica de un derecho humano, en virtud de su delimitación por parte de una norma secundaria,<br />
el <strong>pro</strong>blema central no afecta la forma en que se construye el parámetro de control de la disposición<br />
legal o acto de aplicación. El caso contrario es cuando la antinomia existe, en efecto, entre dos normas<br />
esenciales del sistema que reconocen la forma más básica de un derecho humano.<br />
cuadro 24. Análisis crítico de los casos hipotéticos particulares 3a y 4 54<br />
consulta de los pueblos indígenas en <strong>pro</strong>gramas de desarrollo y orden de arraigo<br />
contra el señor alpha<br />
Con el objetivo de comprender mejor el <strong>pro</strong>blema de las antinomias que pueden existir entre las normas que conformaría<br />
el parámetro de control, responda las siguientes preguntas:<br />
Caso hipotético particular<br />
3a.<br />
Consulta de los pueblos<br />
indígenas en <strong>pro</strong>gramas<br />
de desarrollo<br />
54 N. del E.: Las cursivas son de la autora.<br />
Como se ha discutido antes, el artículo 2º, apartado B, fracción i, de la c p e u m establece que<br />
las autoridades estatales deberán “[i]mpulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas<br />
con el <strong>pro</strong>pósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de<br />
sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la<br />
participación de las comunidades”. 54<br />
En el recurso <strong>pro</strong>movido por las comunidades interesadas se ha solicitado al juez que<br />
realice una interpretación armónica de este enunciado constitucional, con el objetivo de<br />
que el término participación sea compatible con los estándares internacionales respecto al<br />
derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa e informada.