1principio_pro_persona
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Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong><br />
Con estas dos opiniones consultivas, la Corte idh demuestra entonces los elementos esenciales de la<br />
operación del derecho <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> que son capturados en la definición <strong>pro</strong>puesta por el juez Piza Escalante.<br />
Se podrá –incluso se deberá– recurrir a otras normas jurídicas para interpretar expansivamente<br />
el contenido y alcance de los derechos –interpretación expansiva de los derechos humanos–, pero nunca se<br />
podrá realizar lo mismo para ampliar las limitaciones que las normas básicas del sistema impongan al<br />
ejercicio de los derechos humanos –interpretación restrictiva de las limitaciones.<br />
Años después de que la Corte idh emitiera estas decisiones, la <strong>pro</strong>fesora Mónica Pinto <strong>pro</strong>puso nuevamente<br />
una definición del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong>. En sus palabras, este principio<br />
es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe<br />
acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos <strong>pro</strong>tegidos<br />
e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones<br />
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo<br />
fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre. 15<br />
A diferencia del juez Piza, Mónica Pinto <strong>pro</strong>puso esta definición en el marco de una discusión sobre<br />
la integración del didh en los sistemas jurídicos nacionales. El fundamento de su argumento fue reconocer<br />
que en los sistemas jurídicos actuales coexiste una multiplicidad de normas de origen nacional<br />
–constitución, leyes, reglamentos– e internacionales –tratados, <strong>pro</strong>tocolos, declaraciones o incluso normas<br />
consuetudinarias– que reconocen los derechos humanos de las <strong>persona</strong>s. Como afirma la autora,<br />
[s]in perjuicio de la autonomía de cada orden jurídico para determinar los modos de su integración,<br />
para establecer el orden jerárquico de sus normas y, por lo tanto, individualizar los criterios para resolver<br />
y superar los eventuales conflictos que puedan plantearse, la pluralidad de fuentes apuntada impone [la<br />
necesidad de desarrollar criterios específicos que deriven en] una compatibilización respecto del alcance de<br />
los derechos <strong>pro</strong>tegidos y las obligaciones asumidas por los Estados. 16<br />
En el fondo, lo que parece permear las afirmaciones sostenidas tanto por el juez Piza Escalante como<br />
por Mónica Pinto es el reconocimiento de que, cuando se trata de un caso que involucre derechos humanos,<br />
la interpretación de las normas debe ampararse en su peso sustantivo, no en criterios formalistas<br />
que pongan en peligro el ejercicio efectivo de éstos. En ese contexto, nos ubicaríamos en un debate que<br />
parece identificar a los derechos humanos como normas-principios, tal como han sido definidos por<br />
autores como Robert Alexy. En su <strong>pro</strong>puesta teórica, éste afirma que los principios, entre los que se<br />
‘condiciones que establezca la ley’, es un derecho exigible per se”. Véase “Opinión Separada del juez Rodolfo E. Piza Escalante”, en Corte<br />
idh, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos),<br />
doc. cit. (las cursivas son de la autora).<br />
15 Mónica Pinto, “El principio <strong>pro</strong> homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín<br />
Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires,<br />
Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997 (las cursivas son de la autora). Hay que reconocer que la mayoría de<br />
la literatura latinoamericana que ha estudiado el tema del principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> utiliza la definición <strong>pro</strong>puesta por Mónica Pinto y no<br />
se refieren directamente al voto del juez Piza Escalante, a pesar de ser cronológicamente anterior al trabajo de Pinto.<br />
16 Idem (las cursivas son de la autora).