Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
jurisprudencia<br />
do para acceder a la casación al venir constituida<br />
por la suma de 266.938,65 euros cuantía que fue<br />
establecida como tal en el Auto de admisión de la<br />
demanda y no fue discutida por los demandados en<br />
su escrito de contestación a la demanda.<br />
3. El recurso de casación, fundamentado en<br />
un único motivo, incurre en la causa de inadmisión<br />
prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la<br />
LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma<br />
Ley, por interposición defectuosa al platearse<br />
a través del recurso de casación cuestiones procesales<br />
que exceden de su ámbito, por cuanto<br />
denunciada la infracción del art. 1 de la Ley de<br />
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación<br />
de vehículos a motor, en la redacción dada por la<br />
Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995<br />
de 30 de noviembre de Ordenación del Seguro<br />
Privado, precepto de carácter sustantivo, tras un<br />
pormenorizado examen del recurso interpuesto,<br />
puede concluirse que su alegación es meramente<br />
instrumental. La parte recurrente articula el recurso<br />
de casación basándose en afi rmaciones tales<br />
como “de la apreciación conjunta de la prueba,<br />
entiende esta parte que se incurre en un ERROR<br />
EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA<br />
sobre el fondo del asunto del presente procedimiento”,<br />
expresión “ERROR EN LA VALORACIÓN<br />
DE LA PRUEBA” que emplea en dos ocasiones a<br />
lo largo del escrito de interposición del recurso de<br />
casación e incluso alega de forma expresa “la aplicación<br />
de las normas de la inversión de la carga de<br />
la prueba”, para continuar manteniendo que “así<br />
pues, y en aras de que por sus Ilustrísimos Magistrados<br />
se valores e interpreten adecuadamente las<br />
pruebas practicadas en el acto de la vista oral…”<br />
Y todo ellos en la medida de que la parte lo que<br />
pretende a través de su recurso es una nueva valoración<br />
probatoria y en consecuencia, el dictado<br />
de una resolución más cercana o acorde con sus<br />
intereses o pretensiones tal y como se deduce<br />
como expresiones tales como “… existen pruebas<br />
más que evidentes de la responsabilidad del Sr.<br />
jurisprudencia<br />
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