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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

jurisprudencia<br />

do para acceder a la casación al venir constituida<br />

por la suma de 266.938,65 euros cuantía que fue<br />

establecida como tal en el Auto de admisión de la<br />

demanda y no fue discutida por los demandados en<br />

su escrito de contestación a la demanda.<br />

3. El recurso de casación, fundamentado en<br />

un único motivo, incurre en la causa de inadmisión<br />

prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la<br />

LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma<br />

Ley, por interposición defectuosa al platearse<br />

a través del recurso de casación cuestiones procesales<br />

que exceden de su ámbito, por cuanto<br />

denunciada la infracción del art. 1 de la Ley de<br />

Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación<br />

de vehículos a motor, en la redacción dada por la<br />

Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995<br />

de 30 de noviembre de Ordenación del Seguro<br />

Privado, precepto de carácter sustantivo, tras un<br />

pormenorizado examen del recurso interpuesto,<br />

puede concluirse que su alegación es meramente<br />

instrumental. La parte recurrente articula el recurso<br />

de casación basándose en afi rmaciones tales<br />

como “de la apreciación conjunta de la prueba,<br />

entiende esta parte que se incurre en un ERROR<br />

EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA<br />

sobre el fondo del asunto del presente procedimiento”,<br />

expresión “ERROR EN LA VALORACIÓN<br />

DE LA PRUEBA” que emplea en dos ocasiones a<br />

lo largo del escrito de interposición del recurso de<br />

casación e incluso alega de forma expresa “la aplicación<br />

de las normas de la inversión de la carga de<br />

la prueba”, para continuar manteniendo que “así<br />

pues, y en aras de que por sus Ilustrísimos Magistrados<br />

se valores e interpreten adecuadamente las<br />

pruebas practicadas en el acto de la vista oral…”<br />

Y todo ellos en la medida de que la parte lo que<br />

pretende a través de su recurso es una nueva valoración<br />

probatoria y en consecuencia, el dictado<br />

de una resolución más cercana o acorde con sus<br />

intereses o pretensiones tal y como se deduce<br />

como expresiones tales como “… existen pruebas<br />

más que evidentes de la responsabilidad del Sr.<br />

jurisprudencia<br />

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