02.01.2015 Views

Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

jurisprudencia<br />

Comentario:<br />

Javier López y García de la Serrana<br />

Abogado y Doctor en Derecho<br />

La sentencia aborda una reclamación,<br />

cuando menos curiosa, del daño moral y<br />

el daño patrimonial causado como consecuencia<br />

de las continuas infi delidades de la esposa<br />

del demandante; seguro que algún compañero<br />

de Cádiz lo expresaría de forma más<br />

ocurrente. Así pues, éste reclama a la misma<br />

la suma de 300.000 euros por el daño moral<br />

que le supuso la perdida de la hija, no en su<br />

sentido literal sino por el hecho de enterarse<br />

que ésta, de 19 años de edad, no era hija biológica<br />

suya, otros 100.000 euros por los daños<br />

físicos y psicológicos, por cuanto que como<br />

consecuencia de conocer que no era el padre<br />

de la que hasta ese momento era su hija se le<br />

originaron problemas cardiacos hasta el punto<br />

se tener que ponerle un marcapasos, y otros<br />

100.000 euros por el daño moral que le supuso<br />

el deterioro de su fama y honor por cuanto que<br />

todo esto trascendió a su entorno social, y fi nalmente<br />

14.638,13 euros como daño patrimonial<br />

derivado del sustento de la que no era su hija<br />

durante el periodo en que convivieron.<br />

El Juzgado de Plasencia dicto sentencia por<br />

la que desestimó la demanda, tras apreciar la<br />

excepción de prescripción de la acción, siendo<br />

esta postura confi rmada por la Audiencia Provincial<br />

de Cáceres. El demandante formula recurso<br />

de casación sobre un único motivo, infracción<br />

del artículo 1969 del C.C. y de la doctrina del<br />

Tribunal Supremo que lo interpreta, siendo el<br />

mismo desestimado al entender el Alto Tribunal<br />

que tanto la parte actora como la parte demandada<br />

reconocen que la acción ejercitada es de<br />

responsabilidad civil extracontractual, cuyo plazo<br />

de prescripción es de un año y este no empieza<br />

a correr hasta la producción del defi nitivo<br />

resultado, siempre que no sea posible distinguir<br />

etapas diferentes o hechos diferenciados, pero<br />

si fuera posible distinguir estos, el plazo comienza<br />

desde que pudiera haberse reclamado<br />

por cada uno de los conceptos indemnizatorios.<br />

El actor reclamaba distintos conceptos indemnizatorios,<br />

como son la pérdida moral de<br />

la hija, daños físicos y psicológicos, daño al<br />

honor y daño patrimonial, sin hacer distinción<br />

en ellos de fases o etapas, entendiendo que se<br />

trata de daños continuados, y por tanto todos<br />

comparten causa y origen, y en atención a esto<br />

toma en cuenta el actor como fecha para for-<br />

jurisprudencia<br />

89

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!