Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
jurisprudencia<br />
Comentario:<br />
Javier López y García de la Serrana<br />
Abogado y Doctor en Derecho<br />
La sentencia aborda una reclamación,<br />
cuando menos curiosa, del daño moral y<br />
el daño patrimonial causado como consecuencia<br />
de las continuas infi delidades de la esposa<br />
del demandante; seguro que algún compañero<br />
de Cádiz lo expresaría de forma más<br />
ocurrente. Así pues, éste reclama a la misma<br />
la suma de 300.000 euros por el daño moral<br />
que le supuso la perdida de la hija, no en su<br />
sentido literal sino por el hecho de enterarse<br />
que ésta, de 19 años de edad, no era hija biológica<br />
suya, otros 100.000 euros por los daños<br />
físicos y psicológicos, por cuanto que como<br />
consecuencia de conocer que no era el padre<br />
de la que hasta ese momento era su hija se le<br />
originaron problemas cardiacos hasta el punto<br />
se tener que ponerle un marcapasos, y otros<br />
100.000 euros por el daño moral que le supuso<br />
el deterioro de su fama y honor por cuanto que<br />
todo esto trascendió a su entorno social, y fi nalmente<br />
14.638,13 euros como daño patrimonial<br />
derivado del sustento de la que no era su hija<br />
durante el periodo en que convivieron.<br />
El Juzgado de Plasencia dicto sentencia por<br />
la que desestimó la demanda, tras apreciar la<br />
excepción de prescripción de la acción, siendo<br />
esta postura confi rmada por la Audiencia Provincial<br />
de Cáceres. El demandante formula recurso<br />
de casación sobre un único motivo, infracción<br />
del artículo 1969 del C.C. y de la doctrina del<br />
Tribunal Supremo que lo interpreta, siendo el<br />
mismo desestimado al entender el Alto Tribunal<br />
que tanto la parte actora como la parte demandada<br />
reconocen que la acción ejercitada es de<br />
responsabilidad civil extracontractual, cuyo plazo<br />
de prescripción es de un año y este no empieza<br />
a correr hasta la producción del defi nitivo<br />
resultado, siempre que no sea posible distinguir<br />
etapas diferentes o hechos diferenciados, pero<br />
si fuera posible distinguir estos, el plazo comienza<br />
desde que pudiera haberse reclamado<br />
por cada uno de los conceptos indemnizatorios.<br />
El actor reclamaba distintos conceptos indemnizatorios,<br />
como son la pérdida moral de<br />
la hija, daños físicos y psicológicos, daño al<br />
honor y daño patrimonial, sin hacer distinción<br />
en ellos de fases o etapas, entendiendo que se<br />
trata de daños continuados, y por tanto todos<br />
comparten causa y origen, y en atención a esto<br />
toma en cuenta el actor como fecha para for-<br />
jurisprudencia<br />
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