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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

editorial<br />

La ausencia de tal consentimiento informado<br />

–cuestión admitida por la Administración sanitaria–<br />

determina reconocer el derecho de la<br />

recurrente a ser indemnizada por este motivo,<br />

pero no a la cantidad señalada por la misma en<br />

su escrito de demanda (61.656,75 euros), que<br />

se refiere a las secuelas padecidas, sino a la<br />

cantidad en que esta Sala entiende, debe valorarse<br />

el bien moral consistente en el derecho a<br />

obtener la información referida en el apartado<br />

anterior. Y ha de considerarse adecuada la cantidad<br />

de 600 euros. A esta cantidad no cabe<br />

añadirle intereses legales, ya que es una cantidad<br />

liquidada en este mismo pronunciamiento<br />

judicial”.<br />

Después de leer estos argumentos, ya sí que<br />

no entiendo nada, pues la falta de información<br />

sobre la probable necesidad de un cambio<br />

de calzado para toda la vida y sobre la existencia<br />

de complicaciones, como la reducción<br />

de movimientos, disfunciones nerviosas<br />

sensitivas, infecciones o necrosis de la<br />

cabeza de metatarsiano, sólo se hace merecedora<br />

de una indemnización que no llega<br />

al 10% del daño causado, aunque este no se<br />

deba a una mala praxis médica directa, pero sí<br />

a una falta de consentimiento informado. En ese<br />

momento me acuerdo de una parte del prólogo<br />

que María Castellano Arroyo y Enrique Villanueva<br />

Cañadas, Catedráticos de Medicina Legal y Forense<br />

de la Universidad de Granada, tuvieron la<br />

gentileza de hacerle al libro “El consentimiento<br />

informado en la práctica médica y el testamento<br />

vital” (Ed. Comares, Granada 2002), que escribí<br />

junto con mi mujer, médico especialista en nefrología:<br />

“El Consentimiento y la Información necesaria<br />

para que éste tenga validez jurídica son<br />

ramas de un mismo tronco: la Autonomía de la<br />

persona. El Principio de Autonomía tiene su origen<br />

en el reconocimiento de la persona como<br />

ser individual, dotado de racionalidad y libertad,<br />

lo que la convierte en un ser diferente de lo físico,<br />

en fuente de moralidad y en ordenadora de<br />

todo lo que la rodea, para dirigirlo hacia su propio<br />

perfeccionamiento. Reconocer esto signifi có<br />

aceptar la dignidad del ser humano en sí mismo y<br />

no en relación a la posición que ocupara en la organización<br />

social, dignidad que es consustancial<br />

a la persona y que deriva hacia una consecuencia<br />

universal: todas las personas son igualmente dignas.<br />

Este reconocimiento supuso el gran salto al<br />

pensamiento moderno y dio origen al nacimiento<br />

de los derechos individuales. La aceptación de la<br />

dignidad de la persona basada en su capacidad<br />

de comprensión, de raciocinio, de juicio y en la<br />

voluntad libre o capacidad de elegir, ha llevado<br />

en la relación médico-enfermo a que sea el enfermo,<br />

siempre que su estado psicofísico lo permita,<br />

quien tome las decisiones que considere más<br />

favorables para su persona entre las alternativas<br />

diagnósticas y terapeúticas que se le ofrezcan”.<br />

La importancia que tienen los derechos de los<br />

pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales<br />

se pone de manifi esto al constatar<br />

el interés que han demostrado por los mismos<br />

casi todas las organizaciones internacionales con<br />

competencia en la materia. Ya desde el fi n de la<br />

Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones<br />

Unidas, UNESCO o la Organización Mundial<br />

de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea<br />

o el Consejo de Europa, entre muchas otras,<br />

han impulsado declaraciones o, en algún caso, han<br />

promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos<br />

o específi cos relacionados con esta cuestión.<br />

En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia<br />

de la Declaración universal de derechos<br />

humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia<br />

obligado para todos los textos constitucionales<br />

promulgados posteriormente o, en el ámbito<br />

más estrictamente sanitario, la Declaración sobre<br />

la promoción de los derechos de los pacientes en<br />

Europa, promovida el año 1994 por la Ofi cina Regional<br />

para Europa de la Organización Mundial de<br />

la Salud, aparte de múltiples declaraciones inter-<br />

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