Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
editorial<br />
La ausencia de tal consentimiento informado<br />
–cuestión admitida por la Administración sanitaria–<br />
determina reconocer el derecho de la<br />
recurrente a ser indemnizada por este motivo,<br />
pero no a la cantidad señalada por la misma en<br />
su escrito de demanda (61.656,75 euros), que<br />
se refiere a las secuelas padecidas, sino a la<br />
cantidad en que esta Sala entiende, debe valorarse<br />
el bien moral consistente en el derecho a<br />
obtener la información referida en el apartado<br />
anterior. Y ha de considerarse adecuada la cantidad<br />
de 600 euros. A esta cantidad no cabe<br />
añadirle intereses legales, ya que es una cantidad<br />
liquidada en este mismo pronunciamiento<br />
judicial”.<br />
Después de leer estos argumentos, ya sí que<br />
no entiendo nada, pues la falta de información<br />
sobre la probable necesidad de un cambio<br />
de calzado para toda la vida y sobre la existencia<br />
de complicaciones, como la reducción<br />
de movimientos, disfunciones nerviosas<br />
sensitivas, infecciones o necrosis de la<br />
cabeza de metatarsiano, sólo se hace merecedora<br />
de una indemnización que no llega<br />
al 10% del daño causado, aunque este no se<br />
deba a una mala praxis médica directa, pero sí<br />
a una falta de consentimiento informado. En ese<br />
momento me acuerdo de una parte del prólogo<br />
que María Castellano Arroyo y Enrique Villanueva<br />
Cañadas, Catedráticos de Medicina Legal y Forense<br />
de la Universidad de Granada, tuvieron la<br />
gentileza de hacerle al libro “El consentimiento<br />
informado en la práctica médica y el testamento<br />
vital” (Ed. Comares, Granada 2002), que escribí<br />
junto con mi mujer, médico especialista en nefrología:<br />
“El Consentimiento y la Información necesaria<br />
para que éste tenga validez jurídica son<br />
ramas de un mismo tronco: la Autonomía de la<br />
persona. El Principio de Autonomía tiene su origen<br />
en el reconocimiento de la persona como<br />
ser individual, dotado de racionalidad y libertad,<br />
lo que la convierte en un ser diferente de lo físico,<br />
en fuente de moralidad y en ordenadora de<br />
todo lo que la rodea, para dirigirlo hacia su propio<br />
perfeccionamiento. Reconocer esto signifi có<br />
aceptar la dignidad del ser humano en sí mismo y<br />
no en relación a la posición que ocupara en la organización<br />
social, dignidad que es consustancial<br />
a la persona y que deriva hacia una consecuencia<br />
universal: todas las personas son igualmente dignas.<br />
Este reconocimiento supuso el gran salto al<br />
pensamiento moderno y dio origen al nacimiento<br />
de los derechos individuales. La aceptación de la<br />
dignidad de la persona basada en su capacidad<br />
de comprensión, de raciocinio, de juicio y en la<br />
voluntad libre o capacidad de elegir, ha llevado<br />
en la relación médico-enfermo a que sea el enfermo,<br />
siempre que su estado psicofísico lo permita,<br />
quien tome las decisiones que considere más<br />
favorables para su persona entre las alternativas<br />
diagnósticas y terapeúticas que se le ofrezcan”.<br />
La importancia que tienen los derechos de los<br />
pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales<br />
se pone de manifi esto al constatar<br />
el interés que han demostrado por los mismos<br />
casi todas las organizaciones internacionales con<br />
competencia en la materia. Ya desde el fi n de la<br />
Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones<br />
Unidas, UNESCO o la Organización Mundial<br />
de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea<br />
o el Consejo de Europa, entre muchas otras,<br />
han impulsado declaraciones o, en algún caso, han<br />
promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos<br />
o específi cos relacionados con esta cuestión.<br />
En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia<br />
de la Declaración universal de derechos<br />
humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia<br />
obligado para todos los textos constitucionales<br />
promulgados posteriormente o, en el ámbito<br />
más estrictamente sanitario, la Declaración sobre<br />
la promoción de los derechos de los pacientes en<br />
Europa, promovida el año 1994 por la Ofi cina Regional<br />
para Europa de la Organización Mundial de<br />
la Salud, aparte de múltiples declaraciones inter-<br />
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