Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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editorial<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
talización del riesgo típico; desde esta perspectiva<br />
nuestro Alto Tribunal optaba por establecer<br />
la indemnización en el 50% del importe reclamado<br />
por la actora, sin más argumentos que la<br />
remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de<br />
21 de octubre de 2005, pero sin embargo ésta<br />
estimó como indemnización por la infracción del<br />
deber de información, el 100% del daño causado.<br />
Por su parte, la sentencia de la Sala 3ª del<br />
TS, de 9 de marzo de <strong>2010</strong> (Ponente: Lecumberri<br />
Marti), a pesar de pertenecer a la jurisdicción<br />
contencioso-administrativa, optó también<br />
por la posición resarcitoria por la totalidad del<br />
daño, al entender que, con la omisión de información<br />
a la paciente, se le privó de la posibilidad<br />
de ponderar la conveniencia de someterse<br />
o no a aquella específica y singular operación<br />
quirúrgica; por ello, entiende que la omisión de<br />
aquel dato o circunstancia, no puede calificarse<br />
de irrelevante desde el punto de vista de la autonomía<br />
de la persona, dado que se le privó a<br />
la paciente de su facultad de decidir de acuerdo<br />
con sus propios intereses si debía someterse<br />
o no a aquella intervención quirúrgica y, en su<br />
caso, contrastar el pronóstico con otros facultativos.<br />
Esta situación exige según nuestro Alto<br />
Tribunal una indemnización acorde con el 100%<br />
del daño causado (180.000 euros), dada la importancia<br />
de la infracción de la lex artis ad hoc<br />
que supone el consentimiento defectuosamente<br />
informado.<br />
Por tanto, decía en dicha editorial que la<br />
cuantifi cación del daño en estos casos sigue<br />
quedando a discreción del juez, sin que hasta la<br />
fecha se hayan fi jado parámetros claros en los<br />
que basarse a la hora de la valoración los daños<br />
provocados ante un incumplimiento del consentimiento<br />
informado, estando a la “imaginación” de<br />
los jueces, o lo que es lo mismo a “la justicia<br />
del Cadí”, con el riesgo discriminatorio que esto<br />
supone. Ese es el próximo paso evolutivo de la<br />
jurisprudencia sobre esta materia, que todos esperamos<br />
se produzca en los próximos años.<br />
Pero el motivo de volver a hablar de este<br />
tema lo tiene la sentencia del TSJ de Andalucía,<br />
Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada<br />
(recurso 2726/03), de 2 de noviembre de<br />
<strong>2010</strong>, que me acaba de hacer llegar un querido<br />
compañero mientras terminaba esta editorial, la<br />
cual en un principo glosaba nuestro X Congreso<br />
Nacional recién celebrado, dándome un vuelco<br />
el corazón cuando leo en dicha sentencia que<br />
la cantidad en que debe valorarse el bien<br />
moral lesionado según el TSJA, consistente<br />
en la falta de consentimiento informado, es<br />
de 600 euros. En ese momento lo primero que<br />
se me viene a la cabeza es qué barato sale violar<br />
la dignidad del ser humano, pero no quiero escandalizarme<br />
por adelantado, sobre todo porque<br />
su ponente es una magistrada a la que considero<br />
una gran jurista, sin antes leer los argumentos<br />
de dicha sentencia: “En correlación a este pronunciamiento<br />
judicial, ha de destacarse que la<br />
falta de consentimiento informado, siempre que<br />
de la intervención médica haya derivado lesiones<br />
o secuelas, da lugar a resarcimiento, que debe<br />
evaluarse en relación al valor autónomo del derecho<br />
que, como bien moral, tiene el paciente a ser<br />
informado de las lesiones que de una forma previsible<br />
pueden derivar de la intervención quirúrgica.<br />
Y en el presente caso, esta información debía<br />
haberse orientado a informar a la paciente sobre<br />
cómo sería el posoperatorio, sobre la incerteza<br />
de los resultados a largo plazo de la intervención<br />
en cuestión (relativa a lo que de una forma popular<br />
se llama juanetes), sobre la probable necesidad<br />
de un cambio de calzado para toda la vida,<br />
y sobre la existencia de complicaciones, como<br />
la reducción del movimiento de la articulación<br />
metatarsofalángica, recidiva, disfunción nerviosa<br />
sensitiva, infección localizada, hallus varus o necrosis<br />
de la cabeza de metatarsiano.<br />
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