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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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editorial<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

talización del riesgo típico; desde esta perspectiva<br />

nuestro Alto Tribunal optaba por establecer<br />

la indemnización en el 50% del importe reclamado<br />

por la actora, sin más argumentos que la<br />

remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de<br />

21 de octubre de 2005, pero sin embargo ésta<br />

estimó como indemnización por la infracción del<br />

deber de información, el 100% del daño causado.<br />

Por su parte, la sentencia de la Sala 3ª del<br />

TS, de 9 de marzo de <strong>2010</strong> (Ponente: Lecumberri<br />

Marti), a pesar de pertenecer a la jurisdicción<br />

contencioso-administrativa, optó también<br />

por la posición resarcitoria por la totalidad del<br />

daño, al entender que, con la omisión de información<br />

a la paciente, se le privó de la posibilidad<br />

de ponderar la conveniencia de someterse<br />

o no a aquella específica y singular operación<br />

quirúrgica; por ello, entiende que la omisión de<br />

aquel dato o circunstancia, no puede calificarse<br />

de irrelevante desde el punto de vista de la autonomía<br />

de la persona, dado que se le privó a<br />

la paciente de su facultad de decidir de acuerdo<br />

con sus propios intereses si debía someterse<br />

o no a aquella intervención quirúrgica y, en su<br />

caso, contrastar el pronóstico con otros facultativos.<br />

Esta situación exige según nuestro Alto<br />

Tribunal una indemnización acorde con el 100%<br />

del daño causado (180.000 euros), dada la importancia<br />

de la infracción de la lex artis ad hoc<br />

que supone el consentimiento defectuosamente<br />

informado.<br />

Por tanto, decía en dicha editorial que la<br />

cuantifi cación del daño en estos casos sigue<br />

quedando a discreción del juez, sin que hasta la<br />

fecha se hayan fi jado parámetros claros en los<br />

que basarse a la hora de la valoración los daños<br />

provocados ante un incumplimiento del consentimiento<br />

informado, estando a la “imaginación” de<br />

los jueces, o lo que es lo mismo a “la justicia<br />

del Cadí”, con el riesgo discriminatorio que esto<br />

supone. Ese es el próximo paso evolutivo de la<br />

jurisprudencia sobre esta materia, que todos esperamos<br />

se produzca en los próximos años.<br />

Pero el motivo de volver a hablar de este<br />

tema lo tiene la sentencia del TSJ de Andalucía,<br />

Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada<br />

(recurso 2726/03), de 2 de noviembre de<br />

<strong>2010</strong>, que me acaba de hacer llegar un querido<br />

compañero mientras terminaba esta editorial, la<br />

cual en un principo glosaba nuestro X Congreso<br />

Nacional recién celebrado, dándome un vuelco<br />

el corazón cuando leo en dicha sentencia que<br />

la cantidad en que debe valorarse el bien<br />

moral lesionado según el TSJA, consistente<br />

en la falta de consentimiento informado, es<br />

de 600 euros. En ese momento lo primero que<br />

se me viene a la cabeza es qué barato sale violar<br />

la dignidad del ser humano, pero no quiero escandalizarme<br />

por adelantado, sobre todo porque<br />

su ponente es una magistrada a la que considero<br />

una gran jurista, sin antes leer los argumentos<br />

de dicha sentencia: “En correlación a este pronunciamiento<br />

judicial, ha de destacarse que la<br />

falta de consentimiento informado, siempre que<br />

de la intervención médica haya derivado lesiones<br />

o secuelas, da lugar a resarcimiento, que debe<br />

evaluarse en relación al valor autónomo del derecho<br />

que, como bien moral, tiene el paciente a ser<br />

informado de las lesiones que de una forma previsible<br />

pueden derivar de la intervención quirúrgica.<br />

Y en el presente caso, esta información debía<br />

haberse orientado a informar a la paciente sobre<br />

cómo sería el posoperatorio, sobre la incerteza<br />

de los resultados a largo plazo de la intervención<br />

en cuestión (relativa a lo que de una forma popular<br />

se llama juanetes), sobre la probable necesidad<br />

de un cambio de calzado para toda la vida,<br />

y sobre la existencia de complicaciones, como<br />

la reducción del movimiento de la articulación<br />

metatarsofalángica, recidiva, disfunción nerviosa<br />

sensitiva, infección localizada, hallus varus o necrosis<br />

de la cabeza de metatarsiano.<br />

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