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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

jurisprudencia<br />

Comentario:<br />

Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán<br />

Abogada<br />

El contenido de esta Sentencia, que<br />

acoge como fondo la estimación de un<br />

supuesto de negligencia profesional médica<br />

ejercitada frente a una Mutua de Accidentes,<br />

su aseguradora, el médico anestesista<br />

que intervino en la asistencia del perjudicado<br />

y su aseguradora, analiza diferentes aspectos<br />

de relevante importancia, cual es la naturaleza<br />

de la acción que se ejercita en relación con su<br />

plazo de prescripción, el tipo de responsabilidad<br />

que generan los hechos reclamados, la<br />

existencia o no de dependencia entre la Mutua<br />

de Accidentes y los facultativos que asistieron<br />

al paciente, así como los requisitos que deben<br />

concurrir en la solicitud de los intereses moratorios<br />

del artículo 20 de la Ley del Contrato<br />

de Seguro.<br />

En este sentido, el Tribunal Supremo declara<br />

de forma inequívoca la naturaleza contractual<br />

de la responsabilidad derivada de la asistencia<br />

médica prestada por una Mutua de Accidentes<br />

a sus usuarios, por cuanto entre ambos media<br />

una relación contractual por la que primera se<br />

obliga a prestar los servicios médicos ofertados<br />

y por tanto deberá responder de la correcta<br />

prestación de los mismos. En este sentido,<br />

es aplicable a efectos de prescripción el plazo<br />

de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código<br />

Civil, sin que pueda alegarse ningún motivo<br />

que justifi que la preclusión del plazo conferido<br />

si la reclamación presentada por el perjudicado<br />

se realizó, como es este caso, dentro de aquel<br />

plazo.<br />

De este modo, se declara igualmente<br />

la aplicación a tales efectos de los artículos<br />

1903 y 1904 del Código Civil, por cuanto es<br />

la Mutua la que facilita el nombre de aquellos<br />

facultativos a los que el usuario puede acceder,<br />

así como la Policlinica donde este va a<br />

ser atendido, sin que entre el paciente y estos<br />

medie ningún tipo de relación. Por este motivo,<br />

los servicios médicos prestados se efectuó<br />

por cargo y por cuenta de la Mutua, en<br />

el ámbito de la relación de contrato de asistencia<br />

médica que había asumido y del daño<br />

que se produjo al estar bajo la esfera de sus<br />

obligaciones, por la actuación negligente del<br />

anestesista.<br />

En cuanto a la solicitud de la actora del<br />

pago de los intereses moratorios previstos<br />

en el artículo 20 de la Ley del Contrato de<br />

Seguro, aclara la Sentencia que dado que los<br />

hechos ocurren antes de la modifi cación de di-<br />

jurisprudencia<br />

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