Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
jurisprudencia<br />
Comentario:<br />
Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán<br />
Abogada<br />
El contenido de esta Sentencia, que<br />
acoge como fondo la estimación de un<br />
supuesto de negligencia profesional médica<br />
ejercitada frente a una Mutua de Accidentes,<br />
su aseguradora, el médico anestesista<br />
que intervino en la asistencia del perjudicado<br />
y su aseguradora, analiza diferentes aspectos<br />
de relevante importancia, cual es la naturaleza<br />
de la acción que se ejercita en relación con su<br />
plazo de prescripción, el tipo de responsabilidad<br />
que generan los hechos reclamados, la<br />
existencia o no de dependencia entre la Mutua<br />
de Accidentes y los facultativos que asistieron<br />
al paciente, así como los requisitos que deben<br />
concurrir en la solicitud de los intereses moratorios<br />
del artículo 20 de la Ley del Contrato<br />
de Seguro.<br />
En este sentido, el Tribunal Supremo declara<br />
de forma inequívoca la naturaleza contractual<br />
de la responsabilidad derivada de la asistencia<br />
médica prestada por una Mutua de Accidentes<br />
a sus usuarios, por cuanto entre ambos media<br />
una relación contractual por la que primera se<br />
obliga a prestar los servicios médicos ofertados<br />
y por tanto deberá responder de la correcta<br />
prestación de los mismos. En este sentido,<br />
es aplicable a efectos de prescripción el plazo<br />
de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código<br />
Civil, sin que pueda alegarse ningún motivo<br />
que justifi que la preclusión del plazo conferido<br />
si la reclamación presentada por el perjudicado<br />
se realizó, como es este caso, dentro de aquel<br />
plazo.<br />
De este modo, se declara igualmente<br />
la aplicación a tales efectos de los artículos<br />
1903 y 1904 del Código Civil, por cuanto es<br />
la Mutua la que facilita el nombre de aquellos<br />
facultativos a los que el usuario puede acceder,<br />
así como la Policlinica donde este va a<br />
ser atendido, sin que entre el paciente y estos<br />
medie ningún tipo de relación. Por este motivo,<br />
los servicios médicos prestados se efectuó<br />
por cargo y por cuenta de la Mutua, en<br />
el ámbito de la relación de contrato de asistencia<br />
médica que había asumido y del daño<br />
que se produjo al estar bajo la esfera de sus<br />
obligaciones, por la actuación negligente del<br />
anestesista.<br />
En cuanto a la solicitud de la actora del<br />
pago de los intereses moratorios previstos<br />
en el artículo 20 de la Ley del Contrato de<br />
Seguro, aclara la Sentencia que dado que los<br />
hechos ocurren antes de la modifi cación de di-<br />
jurisprudencia<br />
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