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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

perlas cultivadas<br />

dad temporal (punto 7 apart. 1 anexo), sin perjuicio,<br />

además, de la aplicación del factor de corrección por<br />

un mayor daño moral cuando las secuelas superan<br />

determinada entidad.<br />

Conforme a lo hasta aquí expuesto, partiendo<br />

del principio consagrado en el propio baremo de<br />

reparación integral de los daños y perjuicios sufridos,<br />

de las previsiones normativas contenidas<br />

en el punto 6 apartado primero, así como en el<br />

inciso último de la letra b) del apartado segundo<br />

y en el apartado 1.7 del referido baremo, unido a<br />

la excepcional gravedad de las lesiones sufridas,<br />

se estima que el sistema ampara, y así debe ser<br />

concedida, el pago de la cantidad según consta en<br />

el informe (Doc. Nº 69), pago que ha de realizarse<br />

por una cantidad a tanto alzado y no por pago<br />

mensual porque este conlleva un riesgo, tal como<br />

así lo ha declarado D. Ernesto Getino de la Mano,<br />

perito auditor, siendo uno de los principales inconvenientes<br />

a la hora de fi jar una renta vitalicia para<br />

el perjudicado precisamente el riesgo que para el<br />

mismo conlleva la posible quiebra o intervención<br />

de la compañía aseguradora; riesgo que con independencia<br />

de la solvencia actual de la compañía en<br />

cuestión, no puede en modo alguno descartarse".<br />

Mariano Medina Crespo me facilita la resolución del Juzgado<br />

de Instrucción de Quintanar de la Orden núm. 1, en el juicio<br />

de faltas <strong>11</strong>3/2006, en el que una vez recaída sentencia condenatoria,<br />

que fijaba la pertinente indemnización, aplicando<br />

separadamente a los puntos de cada secuela la cantidad prevista<br />

en la tabla III. Ante esta valoración, el perjudicado solicita<br />

aclaración de la sentencia, señalando que no se ha utilizado la<br />

fórmula legal de las secuelas concurrentes, con referencia a<br />

que se trata de la regla de Balthazard. Mediante providencia de<br />

13 de septiembre de <strong>2010</strong>, el Juzgado acuerda no haber lugar<br />

a la aclaración, “no sólo porque excede de los límites de la<br />

aclaración, sino porque en su escrito, la parte hace referencia<br />

a puntuaciones y personas (en concreto menciona a Balthazard,<br />

sujeto que no es parte en este procedimiento), que ninguna<br />

relación tienen con esta causa”. Él diría –dice– que es muestra<br />

de la inexistencia de cultura de valoración del daño corporal en<br />

nuestro país; yo, que carezco de su edad, gracejo, y capacidad<br />

de provocar –y obtener– indulgencia, menciono que Balthazard,<br />

forense parisino fallecido en 1950 –que en efecto no puede ser<br />

parte en un litigio en <strong>2010</strong>–, es citado en el art. 2 del anexo de<br />

la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de<br />

Vehículos a Motor, en la fórmula para secuelas concurrentes y,<br />

en conjunto, ello es muestra de que el cúmulo de Leyes vigentes<br />

hace más virtual que real el viejo aforismo “iura novit curia”,<br />

pero solo si identifico el problema y reconozco padecerlo puedo<br />

aproximarme al principio de la resolución.<br />

perlas cultivadas<br />

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