Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
perlas cultivadas<br />
dad temporal (punto 7 apart. 1 anexo), sin perjuicio,<br />
además, de la aplicación del factor de corrección por<br />
un mayor daño moral cuando las secuelas superan<br />
determinada entidad.<br />
Conforme a lo hasta aquí expuesto, partiendo<br />
del principio consagrado en el propio baremo de<br />
reparación integral de los daños y perjuicios sufridos,<br />
de las previsiones normativas contenidas<br />
en el punto 6 apartado primero, así como en el<br />
inciso último de la letra b) del apartado segundo<br />
y en el apartado 1.7 del referido baremo, unido a<br />
la excepcional gravedad de las lesiones sufridas,<br />
se estima que el sistema ampara, y así debe ser<br />
concedida, el pago de la cantidad según consta en<br />
el informe (Doc. Nº 69), pago que ha de realizarse<br />
por una cantidad a tanto alzado y no por pago<br />
mensual porque este conlleva un riesgo, tal como<br />
así lo ha declarado D. Ernesto Getino de la Mano,<br />
perito auditor, siendo uno de los principales inconvenientes<br />
a la hora de fi jar una renta vitalicia para<br />
el perjudicado precisamente el riesgo que para el<br />
mismo conlleva la posible quiebra o intervención<br />
de la compañía aseguradora; riesgo que con independencia<br />
de la solvencia actual de la compañía en<br />
cuestión, no puede en modo alguno descartarse".<br />
Mariano Medina Crespo me facilita la resolución del Juzgado<br />
de Instrucción de Quintanar de la Orden núm. 1, en el juicio<br />
de faltas <strong>11</strong>3/2006, en el que una vez recaída sentencia condenatoria,<br />
que fijaba la pertinente indemnización, aplicando<br />
separadamente a los puntos de cada secuela la cantidad prevista<br />
en la tabla III. Ante esta valoración, el perjudicado solicita<br />
aclaración de la sentencia, señalando que no se ha utilizado la<br />
fórmula legal de las secuelas concurrentes, con referencia a<br />
que se trata de la regla de Balthazard. Mediante providencia de<br />
13 de septiembre de <strong>2010</strong>, el Juzgado acuerda no haber lugar<br />
a la aclaración, “no sólo porque excede de los límites de la<br />
aclaración, sino porque en su escrito, la parte hace referencia<br />
a puntuaciones y personas (en concreto menciona a Balthazard,<br />
sujeto que no es parte en este procedimiento), que ninguna<br />
relación tienen con esta causa”. Él diría –dice– que es muestra<br />
de la inexistencia de cultura de valoración del daño corporal en<br />
nuestro país; yo, que carezco de su edad, gracejo, y capacidad<br />
de provocar –y obtener– indulgencia, menciono que Balthazard,<br />
forense parisino fallecido en 1950 –que en efecto no puede ser<br />
parte en un litigio en <strong>2010</strong>–, es citado en el art. 2 del anexo de<br />
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de<br />
Vehículos a Motor, en la fórmula para secuelas concurrentes y,<br />
en conjunto, ello es muestra de que el cúmulo de Leyes vigentes<br />
hace más virtual que real el viejo aforismo “iura novit curia”,<br />
pero solo si identifico el problema y reconozco padecerlo puedo<br />
aproximarme al principio de la resolución.<br />
perlas cultivadas<br />
<strong>11</strong>1