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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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doctrina<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

doctrina<br />

Así la doctrina distingue entre daño moral «directo»<br />

y daño moral «indirecto» pero al hacerlo<br />

parte, no de la relación de causalidad entre los<br />

hechos generadores de la responsabilidad civil,<br />

sino de la naturaleza de los intereses jurídicos<br />

afectados. En este sentido el daño moral es<br />

directo, como afi rma VIELMA «si lesiona un interés<br />

tendiente a la satisfacción o goce de un bien jurídico<br />

no patrimonial»; el daño moral será indirecto<br />

«si la lesión a un interés tendiente a la satisfacción<br />

o goce de bienes jurídicos patrimoniales, produce,<br />

además, el menoscabo a un bien no patrimonial».<br />

Tal distinción no es novedosa y surge de la teoría<br />

general del daño, y se siguen los mismos parámetros<br />

para conceptuar el daño patrimonial directo<br />

y el daño patrimonial indirecto. De este modo se<br />

establece, así como el daño patrimonial es una<br />

consecuencia posible pero no necesaria del hecho<br />

lesivo a un interés no patrimonial, el daño moral<br />

indirecto es la derivación del hecho lesivo a un interés<br />

patrimonial 73 .<br />

5. Prueba pericial del daño moral originado<br />

por intromisiones ilegítimas en derechos<br />

reales<br />

Se precisan pruebas periciales de tipo objetivo<br />

a la hora de valorar tanto el hecho motivador de la<br />

intromisión ilegítima de los derechos reales, como<br />

las consecuencias producidas en la esfera patrimonial<br />

y moral del perjudicado.<br />

Hemos advertido anteriormente que la perturbación<br />

ilegítima en los derechos reales puede<br />

causar tanto un daño moral objetivo como subjetivo.<br />

En el primer caso el interés fundamental de<br />

la prueba deberá dirigirse hacia la constatación<br />

del menoscabo de la dignidad de la persona y<br />

de los derechos de la personalidad inherentes a<br />

la misma, mientras que en el segundo el objeto<br />

de la pericia deberá dirigirse a la constatación<br />

del sufrimiento psíquico de las personas a consecuencia<br />

de la perturbación en los derechos<br />

reales.<br />

El menoscabo de los derechos de la personalidad<br />

se puede producir como consecuencia de la<br />

trasgresión de derechos de la personalidad que<br />

gozan de reconocimiento expreso en la Constitución<br />

74 . El derecho a la vida, el derecho a la integridad<br />

física y moral, reconocidos en el artículo<br />

15 de la CE, derecho cuyo contenido –siguiendo<br />

la clasifi cación de NAVEIRA ZARRA– puede concretarse<br />

en las facultades como el derecho a la<br />

integridad física, entendido como el derecho a no<br />

sufrir ninguna limitación o merma de dicha integridad;<br />

el derecho a la integridad psíquica, entendido<br />

como el derecho de la persona a no ver herida,<br />

modifi cada o anulada su voluntad, sus ideas<br />

o pensamientos, sus sentimientos; el derecho a<br />

la salud física y mental frente a enfermedades no<br />

constitutivas de restricciones a la integridad física<br />

o psíquica; el derecho al bienestar físico y psíquico,<br />

entendido como el derecho de la persona<br />

a que no se le hagan padecer dolores o molestias,<br />

tanto físicas como psíquicas; y el derecho a<br />

la propia apariencia personal o derecho de la persona<br />

a no ser desfi gurada en su imagen externa<br />

a través de actos no constitutivos de limitaciones<br />

a la integridad física. Sin perjuicio de que “todas<br />

aquellas situaciones jurídicas relativas a la persona<br />

que carezcan de la protección brindada por<br />

73<br />

VIELMA MENDOZA, YOLEIDA, Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual. II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y<br />

Seguro, Córdoba, 3 y 4 de mayo de 2001. http://civil.udg.edu/cordoba/com/Vielma.htm Web consultada 17 de mayo de 2009.<br />

74<br />

Como ocurre en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero, bajo el epígrafe «Derechos fundamentales y libertades públicas».<br />

34

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