Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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doctrina<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
doctrina<br />
Así la doctrina distingue entre daño moral «directo»<br />
y daño moral «indirecto» pero al hacerlo<br />
parte, no de la relación de causalidad entre los<br />
hechos generadores de la responsabilidad civil,<br />
sino de la naturaleza de los intereses jurídicos<br />
afectados. En este sentido el daño moral es<br />
directo, como afi rma VIELMA «si lesiona un interés<br />
tendiente a la satisfacción o goce de un bien jurídico<br />
no patrimonial»; el daño moral será indirecto<br />
«si la lesión a un interés tendiente a la satisfacción<br />
o goce de bienes jurídicos patrimoniales, produce,<br />
además, el menoscabo a un bien no patrimonial».<br />
Tal distinción no es novedosa y surge de la teoría<br />
general del daño, y se siguen los mismos parámetros<br />
para conceptuar el daño patrimonial directo<br />
y el daño patrimonial indirecto. De este modo se<br />
establece, así como el daño patrimonial es una<br />
consecuencia posible pero no necesaria del hecho<br />
lesivo a un interés no patrimonial, el daño moral<br />
indirecto es la derivación del hecho lesivo a un interés<br />
patrimonial 73 .<br />
5. Prueba pericial del daño moral originado<br />
por intromisiones ilegítimas en derechos<br />
reales<br />
Se precisan pruebas periciales de tipo objetivo<br />
a la hora de valorar tanto el hecho motivador de la<br />
intromisión ilegítima de los derechos reales, como<br />
las consecuencias producidas en la esfera patrimonial<br />
y moral del perjudicado.<br />
Hemos advertido anteriormente que la perturbación<br />
ilegítima en los derechos reales puede<br />
causar tanto un daño moral objetivo como subjetivo.<br />
En el primer caso el interés fundamental de<br />
la prueba deberá dirigirse hacia la constatación<br />
del menoscabo de la dignidad de la persona y<br />
de los derechos de la personalidad inherentes a<br />
la misma, mientras que en el segundo el objeto<br />
de la pericia deberá dirigirse a la constatación<br />
del sufrimiento psíquico de las personas a consecuencia<br />
de la perturbación en los derechos<br />
reales.<br />
El menoscabo de los derechos de la personalidad<br />
se puede producir como consecuencia de la<br />
trasgresión de derechos de la personalidad que<br />
gozan de reconocimiento expreso en la Constitución<br />
74 . El derecho a la vida, el derecho a la integridad<br />
física y moral, reconocidos en el artículo<br />
15 de la CE, derecho cuyo contenido –siguiendo<br />
la clasifi cación de NAVEIRA ZARRA– puede concretarse<br />
en las facultades como el derecho a la<br />
integridad física, entendido como el derecho a no<br />
sufrir ninguna limitación o merma de dicha integridad;<br />
el derecho a la integridad psíquica, entendido<br />
como el derecho de la persona a no ver herida,<br />
modifi cada o anulada su voluntad, sus ideas<br />
o pensamientos, sus sentimientos; el derecho a<br />
la salud física y mental frente a enfermedades no<br />
constitutivas de restricciones a la integridad física<br />
o psíquica; el derecho al bienestar físico y psíquico,<br />
entendido como el derecho de la persona<br />
a que no se le hagan padecer dolores o molestias,<br />
tanto físicas como psíquicas; y el derecho a<br />
la propia apariencia personal o derecho de la persona<br />
a no ser desfi gurada en su imagen externa<br />
a través de actos no constitutivos de limitaciones<br />
a la integridad física. Sin perjuicio de que “todas<br />
aquellas situaciones jurídicas relativas a la persona<br />
que carezcan de la protección brindada por<br />
73<br />
VIELMA MENDOZA, YOLEIDA, Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual. II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y<br />
Seguro, Córdoba, 3 y 4 de mayo de 2001. http://civil.udg.edu/cordoba/com/Vielma.htm Web consultada 17 de mayo de 2009.<br />
74<br />
Como ocurre en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero, bajo el epígrafe «Derechos fundamentales y libertades públicas».<br />
34