Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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perlas cultivadas<br />
por José María Hernández-Carrillo Fuentes<br />
Si algo ha causado una fuerte conmoción en los círculos aseguradores<br />
y/o próximos al Derecho Circulatorio (pues no en vano el<br />
derecho vivo surge en los Tribunales de Instancia) es la Sentencia<br />
Nº 66/10, de 30 de Julio, dictada por el Juzgado de Instrucción<br />
Nº 1 de Astorga –destacando (injustamente) en algunos casos<br />
que la Juez era sustituta y que la Audiencia Provincial de León<br />
pondrá “las ies bajo los puntos”–, toda vez que no es frecuente<br />
una resolución que cuantifique la indemnización del perjuicio<br />
sufrido por un menor en un accidente de tráfico en 8.3<strong>35</strong>.385,25<br />
€, contra la principal aseguradora española, –y eso sin incluir<br />
partida alguna por incapacidad permanente absoluta–, más aún<br />
si la partida de gastos para futuros tratamientos contempla<br />
7.228.806 €, la explicación –textual– es la siguiente:<br />
“… Pues bien, no cabe duda en el presente<br />
caso el estado del menor Marcos, de la necesidad<br />
de que continúe el tratamiento neurorehabilitador<br />
para mantener las posibilidades de mejoría y poder<br />
llegar a un mayor nivel de conciencia e incluso<br />
de bipedestación. Tal tratamiento representa unos<br />
gastos que han sido calculados por Getino Asesores<br />
Consultores Auditores, S.L. en 7.228.806,22<br />
euros.<br />
Teniendo en cuenta la reciente STC de 16-01-<br />
2006 EDJ2006/1557, en su FJ 7, dice lo siguiente:<br />
“… deben reseñarse otros datos que avalan la<br />
hipótesis interpretativa de que en la aplicación de<br />
la Tabla IV, a diferencia de lo que sucedía originariamente<br />
con la Tabla V, no existen siempre límites<br />
máximos.<br />
Así, en primer término, es de señalar que el<br />
punto 1.6 del anexo preveía entonces –y sigue<br />
previendo– que “además de las indemnizaciones<br />
fi jadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en<br />
todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria”,<br />
y que precisamente podía entenderse a<br />
partir de la fundamentación de la Sentencia de instancia<br />
que parte de la renta vitalicia iba destinada<br />
a sufragar tal tipo de gastos, pues no es descartable<br />
que la clase de secuelas del menor requieran