Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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perlas cultivadas<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
perlas cultivadas<br />
no sólo cuidados permanentes, sino también asistencia<br />
médica y hospitalaria periódica o permanente.<br />
De otra parte, procede también puntualizar<br />
la propia tabla IV del baremo incluía entonces –e<br />
incluye ahora– como criterio autónomo de valoración<br />
los “elementos correctores del apartado<br />
1.7 de este anexo” y que a tal criterio no corresponde<br />
como respecto del resto de criterios que<br />
componen la tabla IV una cuantifi cación máxima,<br />
en enteros o porcentajes, sino que este criterio se<br />
señala “sin cuantifi cación”. Por consiguiente, en<br />
la tabla IV resulta posible tener en cuenta como<br />
criterios correctores “sin cuantifi cación” y, por<br />
tanto, sin máximo, los criterios del apartado 1.7<br />
que afi rman que “la indemnización por los daños<br />
psicofísicos se entiende en su acepción integral<br />
de respeto o restauración del derecho a la salud.<br />
Para asegurar la total indemnidad de los daños y<br />
perjuicios causados se tienen en cuenta, además<br />
las circunstancias económicas, incluidas las que<br />
afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos<br />
de la víctima, las circunstancias familiares<br />
y personales, y la posible existencia de circunstancias<br />
excepcionales que puedan servir para la<br />
exacta valoración del daño causado…”.<br />
El resarcimiento, sin sujeción a un techo máximo,<br />
de forma periódica y durante toda la vida del lesionado,<br />
de los gastos asistenciales referidos, se justifi ca<br />
además de en su realidad, en múltiples razones como<br />
la imposibilidad de que algún día pueda aquel generar<br />
ingresos para su propia atención, la necesidad de<br />
sus progenitores de asegurar que en ausencia de los<br />
mismos, la atención y cuidado del niño puedan seguir<br />
cubiertas, la necesidad de permanente asistencia unida<br />
a la indeterminación de su supervivencia etc… y<br />
ello no supone duplicidad de conceptos indemnizatorios;<br />
en primer lugar porque el propio baremo los<br />
recoge como diferentes y, por tanto, compatibles con<br />
las indemnizaciones correspondiente a la propia víctima<br />
por incapacidad absoluta, daño moral, lesiones<br />
permanentes. En segundo lugar porque el abono de<br />
los gastos de permanencia, por su estado de mínima<br />
conciencia, en un centro hospitalario cubre las necesidades<br />
de la víctima para subsistir en ese estado, pero<br />
no la “reparación” por la pérdida de su salud, reparación<br />
que le corresponde, tanto por su padecimiento<br />
físico, como por su padecimiento psíquico, como por<br />
el lucro cesante o ganancia dejada de obtener, que<br />
son aspectos también intrínsecos en la indemnización<br />
por lesiones permanentes o secuelas, y por incapaci-<br />
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