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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

Comentaba en su día Mariano Medina Crespo la Sentencia de<br />

22 de Junio de 2009, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a<br />

propósito de los gastos extra sanitarios y sanitarios posteriores<br />

al alta de sanidad del lesionado, reconociéndolos, –sin explicarlo–<br />

de modo que pueda ser “exportado” a supuestos sometidos<br />

a la nueva redacción según la Ley 21/2007 de <strong>11</strong> de julio de<br />

2007, es interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de<br />

Burgos, (Sección 1) Nº. 89/<strong>2010</strong>, de diecisiete de septiembre:<br />

perlas cultivadas<br />

"En cuanto a las cantidades cuya concreción<br />

se solicita por el Ministerio Fiscal se determinen<br />

en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria<br />

de fi sioterapia y rehabilitación o cambios en<br />

el corsé precisos por el crecimiento, así como la<br />

intervención o intervenciones quirúrgicas a que<br />

haya de someterse al fi nalizar el crecimiento para<br />

la fi jación de la columna, resulta procedente su reconocimiento,<br />

estimando que dicha reclamación<br />

tiene su expresa cobertura legal en lo dispuesto en<br />

el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre<br />

Responsabilidad civil y seguro en la circulación de<br />

vehículos a motor, RDL 8/2004 de 29 de octubre<br />

y en lo dispuesto en el artículo primero, apartado<br />

sexo del Baremo, que en la redacción que estaba<br />

vigente a la fecha del siniestro indica que: "además<br />

de las indemnizaciones fi jadas con arreglo a las<br />

tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de<br />

asistencia médica y hospitalaria y además en las<br />

indemnizaciones por muerte los gastos de entierro<br />

y funeral", (dicho artículo se modifi có a partir del<br />

<strong>11</strong>/8/2007 por el art. 1.17 de la Ley 21/2007 de<br />

<strong>11</strong> de julio de 2007, siendo su redacción actual la<br />

siguiente: “Además de las indemnizaciones fi jadas<br />

con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso<br />

los gastos de asistencia médica, farmacéutica y<br />

hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación<br />

o consolidación de secuelas, siempre que el<br />

gasto esté debidamente justifi cado atendiendo a<br />

la naturaleza de la asistencia prestada. En las indemnizaciones<br />

por fallecimiento se satisfarán los<br />

gastos de entierro y funeral según los usos y cos-<br />

tumbres del lugar donde se preste el servicio, en la<br />

cuantía que se justifi que").<br />

En base a dicha regulación y aplicando asimismo<br />

el principio del completo y total resarcimiento<br />

del perjudicado por las lesiones sufridas<br />

resulta procedente establecer la obligación de<br />

los responsables civiles de hacer frente, en trámite<br />

de ejecución de sentencia, de los diferentes<br />

importes que se vayan generando durante la<br />

vida de Ángel Jesús a los que el mismo tenga<br />

que hacer frente, que deriven de las lesiones y<br />

secuelas del accidente de circulación objeto de<br />

enjuiciamiento, que resulten necesarios y proporcionados<br />

al estado en el que se encuentre en<br />

cada momento y que no estén cubiertos por el<br />

sistema público de salud, y ello en relación con<br />

los gastos derivados de la operación para la fi jación<br />

de la columna vertebral a la que desgraciadamente<br />

casi con total seguridad se tendrá que<br />

enfrentar Ángel Jesús al fi nal de su adolescencia,<br />

según consta en el informe pericial forense y en<br />

el informe pericial de la acusación particular, los<br />

gastos por los cambios en el corsé precisos por<br />

el crecimiento, cuya necesidad asimismo está<br />

recogida en el informe del forense, los gastos<br />

de asistencia sanitaria de fi sioterapia y rehabilitación<br />

siempre que hayan sido prescritas por un<br />

médico, así como los gastos derivados de los<br />

cambios de sondajes que, como digo, no se hallen<br />

cubiertas por el sistema público de salud,<br />

debiendo los responsables civiles proceder al<br />

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