Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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perlas cultivadas<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
Comentaba en su día Mariano Medina Crespo la Sentencia de<br />
22 de Junio de 2009, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a<br />
propósito de los gastos extra sanitarios y sanitarios posteriores<br />
al alta de sanidad del lesionado, reconociéndolos, –sin explicarlo–<br />
de modo que pueda ser “exportado” a supuestos sometidos<br />
a la nueva redacción según la Ley 21/2007 de <strong>11</strong> de julio de<br />
2007, es interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de<br />
Burgos, (Sección 1) Nº. 89/<strong>2010</strong>, de diecisiete de septiembre:<br />
perlas cultivadas<br />
"En cuanto a las cantidades cuya concreción<br />
se solicita por el Ministerio Fiscal se determinen<br />
en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria<br />
de fi sioterapia y rehabilitación o cambios en<br />
el corsé precisos por el crecimiento, así como la<br />
intervención o intervenciones quirúrgicas a que<br />
haya de someterse al fi nalizar el crecimiento para<br />
la fi jación de la columna, resulta procedente su reconocimiento,<br />
estimando que dicha reclamación<br />
tiene su expresa cobertura legal en lo dispuesto en<br />
el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre<br />
Responsabilidad civil y seguro en la circulación de<br />
vehículos a motor, RDL 8/2004 de 29 de octubre<br />
y en lo dispuesto en el artículo primero, apartado<br />
sexo del Baremo, que en la redacción que estaba<br />
vigente a la fecha del siniestro indica que: "además<br />
de las indemnizaciones fi jadas con arreglo a las<br />
tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de<br />
asistencia médica y hospitalaria y además en las<br />
indemnizaciones por muerte los gastos de entierro<br />
y funeral", (dicho artículo se modifi có a partir del<br />
<strong>11</strong>/8/2007 por el art. 1.17 de la Ley 21/2007 de<br />
<strong>11</strong> de julio de 2007, siendo su redacción actual la<br />
siguiente: “Además de las indemnizaciones fi jadas<br />
con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso<br />
los gastos de asistencia médica, farmacéutica y<br />
hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación<br />
o consolidación de secuelas, siempre que el<br />
gasto esté debidamente justifi cado atendiendo a<br />
la naturaleza de la asistencia prestada. En las indemnizaciones<br />
por fallecimiento se satisfarán los<br />
gastos de entierro y funeral según los usos y cos-<br />
tumbres del lugar donde se preste el servicio, en la<br />
cuantía que se justifi que").<br />
En base a dicha regulación y aplicando asimismo<br />
el principio del completo y total resarcimiento<br />
del perjudicado por las lesiones sufridas<br />
resulta procedente establecer la obligación de<br />
los responsables civiles de hacer frente, en trámite<br />
de ejecución de sentencia, de los diferentes<br />
importes que se vayan generando durante la<br />
vida de Ángel Jesús a los que el mismo tenga<br />
que hacer frente, que deriven de las lesiones y<br />
secuelas del accidente de circulación objeto de<br />
enjuiciamiento, que resulten necesarios y proporcionados<br />
al estado en el que se encuentre en<br />
cada momento y que no estén cubiertos por el<br />
sistema público de salud, y ello en relación con<br />
los gastos derivados de la operación para la fi jación<br />
de la columna vertebral a la que desgraciadamente<br />
casi con total seguridad se tendrá que<br />
enfrentar Ángel Jesús al fi nal de su adolescencia,<br />
según consta en el informe pericial forense y en<br />
el informe pericial de la acusación particular, los<br />
gastos por los cambios en el corsé precisos por<br />
el crecimiento, cuya necesidad asimismo está<br />
recogida en el informe del forense, los gastos<br />
de asistencia sanitaria de fi sioterapia y rehabilitación<br />
siempre que hayan sido prescritas por un<br />
médico, así como los gastos derivados de los<br />
cambios de sondajes que, como digo, no se hallen<br />
cubiertas por el sistema público de salud,<br />
debiendo los responsables civiles proceder al<br />
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