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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

Comentario:<br />

Mariano Medina Crespo<br />

Abogado y Doctor en Derecho<br />

jurisprudencia<br />

El auto cuya fundamentación se ha reproducido<br />

viene a corroborar la delimitación<br />

del ámbito de actuación del recurso<br />

extraordinario por infracción procesal y del<br />

recurso de casación. La indicada resolución<br />

tiene su origen en un proceso en el que un perjudicado<br />

por accidente de circulación dedujo<br />

demanda contra el conductor de un vehículo<br />

y contra la aseguradora de su responsabilidad<br />

civil, siendo resuelto por sentencia desestimatoria,<br />

al parecer por haberse apreciado la<br />

culpa exclusiva de la víctima. Frente a dicha<br />

sentencia se preparó recurso de casación a<br />

través del ordinal 2º del art. 477.2 L.E.C., invocando<br />

la infracción del art. 1 LRC y SCVM; y,<br />

posteriormente, se formalizó por el cauce indicado<br />

y denunciando la infracción del precepto<br />

señalado. Pero la fundamentación del motivo<br />

consistió en aducir que la Sala de instancia<br />

había incurrido en una errónea apreciación de<br />

la prueba, a la luz de la cual no podía dejarse<br />

de apreciar la actuación culpable del conductor<br />

demandado o, al menos, su coparticipación<br />

culposa en la producción del evento. La<br />

Sala declara que la parte recurrente accede al<br />

recurso de casación con el patente propósito<br />

de revisar la valoración del material probatorio<br />

obtenido en la instancia; y, sentado ello, destaca,<br />

de conformidad con un conjunto conteste<br />

de resoluciones anteriores, que la infracción<br />

de normas relativas a cuestiones probatorias<br />

se encuadran dentro de la actividad procesal,<br />

cuya corrección debe examinarse en el marco<br />

del recurso extraordinario por infracción procesal,<br />

quedando la casación circunscrita a una<br />

estricta función revisora del juicio consistente<br />

en la determinación del alcance y signifi cado<br />

jurídico de los hechos declarados probados.<br />

Por ello, al pretenderse con la cita meramente<br />

instrumental del art. 1 LRC y SCVM una declaración<br />

de hechos probados distinta de la fi jada<br />

por la sentencia a qua, se acuerda no admitir el<br />

recurso, al haber incurrido en la causa de inadmisión<br />

prevista en el art. 483.2, 2º, inciso segundo,<br />

L.E.C., en relación con el 477.1, por la<br />

defectuosa interposición consistente en plantear<br />

cuestiones procesales que exceden de su<br />

ámbito. Con independencia del juicio personal<br />

que merece la reconducción legal de las cuestiones<br />

atinentes a la valoración de la prueba<br />

al recurso de infracción procesal, la doctrina<br />

a la que se atiene este auto es, naturalmente,<br />

concorde con el ordenamiento procesal, siendo<br />

inequívoco que la parte recurrente no podía<br />

intentar con éxito la estimación de un recurso<br />

de casación con base en la infracción del<br />

precepto sustantivo que invocaba, cuando la<br />

apreciación de tal infracción se supeditaba a la<br />

fi jación de una conclusiones probatorias distintas<br />

a las sentadas por la sentencia recurrida.<br />

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