Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
jurisprudencia<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
Comentario:<br />
Mariano Medina Crespo<br />
Abogado y Doctor en Derecho<br />
jurisprudencia<br />
El auto cuya fundamentación se ha reproducido<br />
viene a corroborar la delimitación<br />
del ámbito de actuación del recurso<br />
extraordinario por infracción procesal y del<br />
recurso de casación. La indicada resolución<br />
tiene su origen en un proceso en el que un perjudicado<br />
por accidente de circulación dedujo<br />
demanda contra el conductor de un vehículo<br />
y contra la aseguradora de su responsabilidad<br />
civil, siendo resuelto por sentencia desestimatoria,<br />
al parecer por haberse apreciado la<br />
culpa exclusiva de la víctima. Frente a dicha<br />
sentencia se preparó recurso de casación a<br />
través del ordinal 2º del art. 477.2 L.E.C., invocando<br />
la infracción del art. 1 LRC y SCVM; y,<br />
posteriormente, se formalizó por el cauce indicado<br />
y denunciando la infracción del precepto<br />
señalado. Pero la fundamentación del motivo<br />
consistió en aducir que la Sala de instancia<br />
había incurrido en una errónea apreciación de<br />
la prueba, a la luz de la cual no podía dejarse<br />
de apreciar la actuación culpable del conductor<br />
demandado o, al menos, su coparticipación<br />
culposa en la producción del evento. La<br />
Sala declara que la parte recurrente accede al<br />
recurso de casación con el patente propósito<br />
de revisar la valoración del material probatorio<br />
obtenido en la instancia; y, sentado ello, destaca,<br />
de conformidad con un conjunto conteste<br />
de resoluciones anteriores, que la infracción<br />
de normas relativas a cuestiones probatorias<br />
se encuadran dentro de la actividad procesal,<br />
cuya corrección debe examinarse en el marco<br />
del recurso extraordinario por infracción procesal,<br />
quedando la casación circunscrita a una<br />
estricta función revisora del juicio consistente<br />
en la determinación del alcance y signifi cado<br />
jurídico de los hechos declarados probados.<br />
Por ello, al pretenderse con la cita meramente<br />
instrumental del art. 1 LRC y SCVM una declaración<br />
de hechos probados distinta de la fi jada<br />
por la sentencia a qua, se acuerda no admitir el<br />
recurso, al haber incurrido en la causa de inadmisión<br />
prevista en el art. 483.2, 2º, inciso segundo,<br />
L.E.C., en relación con el 477.1, por la<br />
defectuosa interposición consistente en plantear<br />
cuestiones procesales que exceden de su<br />
ámbito. Con independencia del juicio personal<br />
que merece la reconducción legal de las cuestiones<br />
atinentes a la valoración de la prueba<br />
al recurso de infracción procesal, la doctrina<br />
a la que se atiene este auto es, naturalmente,<br />
concorde con el ordenamiento procesal, siendo<br />
inequívoco que la parte recurrente no podía<br />
intentar con éxito la estimación de un recurso<br />
de casación con base en la infracción del<br />
precepto sustantivo que invocaba, cuando la<br />
apreciación de tal infracción se supeditaba a la<br />
fi jación de una conclusiones probatorias distintas<br />
a las sentadas por la sentencia recurrida.<br />
102