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Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<br />

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />

jurisprudencia<br />

cho precepto, introducida por la Ley 30/1995<br />

de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión<br />

de los Seguros Privados, los mismos sólo<br />

podrían concederse si en el escrito de demanda<br />

hubieran sido solicitados y puesto que no<br />

se hizo, no cabe estimar más que la condena<br />

al pago de los intereses de mora judicial. Y<br />

ello por cuanto es a raíz de la modifi cación<br />

señalada, cuando puede considerarse que los<br />

intereses moratorios del citado artículo 20 de<br />

la Ley del Contrato de Seguro deberán ser impuestos<br />

sin necesidad de haber sido solicitados<br />

por la parte, es decir, de ofi cio, pero no<br />

antes. Este cambio obedece a la superación<br />

del carácter restrictivo que se otorgaba a la<br />

concesión de tales intereses, dado su fi n sancionador,<br />

predominando actualmente su condición<br />

de intereses moratorios destacando el<br />

carácter injustifi cado del retraso del pago por<br />

el deudor.<br />

Con todo ello, echamos en falta en dicha<br />

resolución una alusión a la cuestión controvertida<br />

de la jurisdicción competente para los asuntos<br />

por negligencia médica dirigidos contra las<br />

Mutuas de Accidentes, lo cual obedece obviamente<br />

al hecho de que ninguno de los motivos<br />

de casación recogiera este tema, y ello por<br />

cuanto, si bien actualmente la cuestión puede<br />

estar resuelta de forma más o menos pacífi ca,<br />

lo cierto es que en el momento de los hechos<br />

se trataba de un asunto que asumían por igual<br />

los tribunales civiles y los contencioso-administrativos,<br />

siendo la Sala de Confl ictos del Tribunal<br />

Supremo quien mediante Autos de 18 de<br />

Octubre de 2006 y 22 de Diciembre de 2005,<br />

declaró la competencia de estos últimos dada<br />

la naturaleza de las Mutuas como entidades<br />

colaboradoras de la Seguridad Social, quienes<br />

como tales comparten a todos los efectos su<br />

naturaleza administrativa.<br />

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