Revista nº 35, 3º trimestre año 2010 (PDF 5,11 Mb) - Asociación ...
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jurisprudencia<br />
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguro<br />
jurisprudencia<br />
cho precepto, introducida por la Ley 30/1995<br />
de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión<br />
de los Seguros Privados, los mismos sólo<br />
podrían concederse si en el escrito de demanda<br />
hubieran sido solicitados y puesto que no<br />
se hizo, no cabe estimar más que la condena<br />
al pago de los intereses de mora judicial. Y<br />
ello por cuanto es a raíz de la modifi cación<br />
señalada, cuando puede considerarse que los<br />
intereses moratorios del citado artículo 20 de<br />
la Ley del Contrato de Seguro deberán ser impuestos<br />
sin necesidad de haber sido solicitados<br />
por la parte, es decir, de ofi cio, pero no<br />
antes. Este cambio obedece a la superación<br />
del carácter restrictivo que se otorgaba a la<br />
concesión de tales intereses, dado su fi n sancionador,<br />
predominando actualmente su condición<br />
de intereses moratorios destacando el<br />
carácter injustifi cado del retraso del pago por<br />
el deudor.<br />
Con todo ello, echamos en falta en dicha<br />
resolución una alusión a la cuestión controvertida<br />
de la jurisdicción competente para los asuntos<br />
por negligencia médica dirigidos contra las<br />
Mutuas de Accidentes, lo cual obedece obviamente<br />
al hecho de que ninguno de los motivos<br />
de casación recogiera este tema, y ello por<br />
cuanto, si bien actualmente la cuestión puede<br />
estar resuelta de forma más o menos pacífi ca,<br />
lo cierto es que en el momento de los hechos<br />
se trataba de un asunto que asumían por igual<br />
los tribunales civiles y los contencioso-administrativos,<br />
siendo la Sala de Confl ictos del Tribunal<br />
Supremo quien mediante Autos de 18 de<br />
Octubre de 2006 y 22 de Diciembre de 2005,<br />
declaró la competencia de estos últimos dada<br />
la naturaleza de las Mutuas como entidades<br />
colaboradoras de la Seguridad Social, quienes<br />
como tales comparten a todos los efectos su<br />
naturaleza administrativa.<br />
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